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Javier Milei echó al secretario de Trabajo por el aumento de sueldo del 48% en el Poder Ejecutivo

“El consenso era que teníamos que quedar con los sueldos congelados”, planteó el presidente.

Publicado el 11 de marzo de 2024|

El presidente Javier Milei echó al secretario de Trabajo de la Nación, Omar Yasín, por el aumento de sueldos en torno al 48% para el jefe de Estado y autoridades del Poder Ejecutivo nacional. Además, anuló la suba mediante la publicación del Decreto 235-2024.

Los aumentos se avalaron a fines de febrero con un decreto firmado por el propio Milei. La polémica trascendió ahora al hacerse público que el presidente de la Nación cobró $4.068.738 en enero y en febrero alcanzó los $6.025.801. En tanto, un subsecretario de Estado había pasado de $2.981.513 a $4.418.575.

De todos modos hay quienes afirman que la responsabilidad debería haber recaído en la Secretaría Legal y Técnica, encargada de cuidar la firma del presidente. Además, resaltan que la paritaria de los empleados públicos está a cargo de la Subsecretaría de Transformación del Estado, que responde al a Jefatura de Gabinete de la Nación.

“El consenso era que teníamos que quedar con los sueldos congelados”, planteó Milei en LN+. “En el mes de enero dimos la orden de que no se iban a aumentar los sueldos a lo que vendría a ser el personal jerárquico. A los cargos políticos no se les iba a dar el aumento. Lo que sucede es que se llega a un acuerdo de paritarias, hay una nueva suba de salarios y se dispara un decreto que había enviado Cristina Kirchner, que señalaba que estos puestos jerárquicos no podían ganar menos que las personas que están por debajo en la estructura y ahí se disparó el aumento”, agregó.

“Ahí tomamos dos medidas: el sábado mandé un decreto donde se retrotrae ese aumento, es decir, el mes que viene se descuenta, porque seguimos con la tesitura de que el ajuste lo pagan todos, en especial la política. Y segundo, he despedido al Secretario de Trabajo”, anunció el presidente.

El Decreto 235-2024 plantea: “Fíjanse las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023″.

Cuando se supo de los aumentos de sueldo, el propio Milei buscó desligarse de la responsabilidad: “Me acaban de informar que producto de un decreto firmado por la ex presidenta Cristina Kirchner en el año 2010, que establecía que los cargos políticos siempre debían cobrar más que los empleados de la administración pública, se otorgó un aumento automático a la planta política de este gobierno”.

Por este motivo, la expresidenta lo cruzó en redes sociales, en un debate que se extendió por el fin de semana: “Lo hacía más valiente Presidente. Resulta que se descubre que usted y sus funcionarios se aumentaron el sueldo un 48% ¿y no se le ocurre mejor excusa que echarme la culpa a mí, por un decreto que firmé hace 14 años? Mejor ni le digo a quién me hace acordar, con esto de echarle la culpa a una mujer. Más casta y menos original no se consigue”.

Luego Milei contestó: “Señora, para hablar de valentía primero tiene que nombrar a la gente que critica y después desbloquearme en Twitter. Además, podría empezar también por hacerse cargo una vez de que usted es la responsable directa de la gestión 2019-2023, es decir, del peor gobierno de la historia argentina, al haber puesto al presidente Alberto Fernández y haberlo acompañado en la vicepresidencia durante los cuatro años logrando tan mal resultado para todos los argentinos que ni siquiera pudo presentarse a la reelección”.

Al rato, CFK afirmó: “Ay Presidente… usted quiere pelearse conmigo para que no hablemos del decreto que firmó dándose un aumento del 48% a usted y a sus funcionarios mientras pulveriza las jubilaciones y los salarios de los argentinos… y de las argentinas también. Admita que firmó, cobró y lo pescaron. Mire acá le reproduzco los dos decretos que firmó junto a su amiga y ministra de Desarrollo Social y su Jefe de Gabinete, porque… quiero pensar que usted lee lo que firma, no? En el de enero no incluyó expresamente a las autoridades, y en el de febrero se incluyó usted y sus funcionarios. Como verá el decreto que yo firmé hace 14 años no tiene nada que ver. Saludos cordiales a usted y a su gabinete”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.