Jorge Macri también rechazó las elecciones concurrentes en CABA: “Es un sistema complejo, caro y que perjudica a la gente”
El ministro de Gobierno dijo que se tiene que elegir "el sistema mas barato y simple" y "no tiene que responder a problemas de una interna partidaria".
Luego de las críticas del expresidente Mauricio Macri a las posibles elecciones concurrentes en la Ciudad de Buenos Aires, el ministro de Gobierno porteño, Jorge Macri, también las rechazó y dijo que “es un sistema complejo, caro y que perjudica a la gente”. El funcionario se reunirá con el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta por este asunto.
“Cambiar sistema electoral a poco meses de votar puede ser complejo, hay que educar gente y autoridades. Las concurrentes no son simples ni baratas, son complejas y caras”, cuestionó.
“Tenemos que elegir el sistema mas barato y simple para que la gente pueda votar. Es una PASO, pero es general porque involucra a todos los espacios políticos, no tiene que responder a problemas de una interna partidaria, tiene que tener una mirada general”, pidió Jorge Macri en Radio La Red.
Este domingo Mauricio Macri había dicho: “Tendrías que entrar al cuarto oscuro con un sobre, y después ir con una boleta única de papel que no se usó nunca. El voto, que tardaba 4 minutos, va a tardar 10. Corremos el riesgo de que participe menos gente, eso quita legitimidad y transparencia”.
El exjefe de Estado había dicho que Jorge Macri es el mejor candidato del PRO para la Jefatura de Gobierno de CABA. De todos modos, también aspiran a ese cargo el ministro de Salud Fernán Quirós y la de Educación, Soledad Acuña. Se suma el senador radical Martín Lousteau.
En el Poder Ejecutivo porteño sostienen que las elecciones concurrentes se realizarían durante las PASO y las generales para garantizar la autonomía porteña, separando el segmento nacional (presidente y diputados) del local (jefe de Gobierno, legisladores y comuneros). En el primero se usaría la boleta sábana tradicional, mientras que en el otro se emplearía una boleta única de papel o electrónica.
No obstante, dentro de la interna de Juntos por el Cambio especulan con que el sistema concurrente termine por beneficiar a la posible candidatura de Lousteau.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






