Publicado el 25 de julio de 2024|

La Defensoría porteña le pide al GCBA “acciones urgentes” para las personas en situación de calle

La Defensora del Pueblo, María Rosa Muiños, firmó una resolución que reclama al Gobierno de la Ciudad que "arbitre los medios necesarios a efectos de disponer –con carácter de urgente– dispositivos de alojamiento transitorio de emergencia destinados exclusivamente a personas en situación de calle y/o vulnerabilidad habitacional".

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Foto: archivo

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reclama al Gobierno porteño acciones urgentes y que asigne las partidas presupuestarias necesarias para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y un trato digno a las personas en situación de calle, mediante una resolución firmada por su titular María Rosa Muiños.

“En un contexto marcado por la crisis social y económica del país, el organismo de control porteño entiende que las medidas de asistencia establecidas por el gobierno son “insuficientes”. Desde fines de mayo hasta la primera semana de julio, se registraron al menos seis personas fallecidas en situación de vulnerabilidad y desamparo en la Ciudad de Buenos Aires”, expuso la Defensoría en un comunicado.

En respuesta a esta situación, la Defensora del Pueblo, María Rosa Muiños, firmó una resolución que reclama al Gobierno de la Ciudad que “arbitre los medios necesarios a efectos de disponer –con carácter de urgente– dispositivos de alojamiento transitorio de emergencia destinados exclusivamente a personas en situación de calle y/o vulnerabilidad habitacional”.

“En los últimos meses se han recibido denuncias, con registro fotográfico y de video, donde funcionarios del Ministerio de Espacio Público y de la Policía de la Ciudad han expulsado violentamente de la vía pública a personas en situación de calle. La titular del organismo requirió a los Ministros de Seguridad y de Espacio Público e Higiene Urbana que “hagan cesar cualquier accionar violento contra las personas en hipervulnerabilidad social””, indica la Defensoría.

“Llama la atención que ante el inicio de un nuevo periodo invernal no se hayan tomado las medidas necesarias para garantizar la disposición de lugares excepcionales que cumplan la función de alojamiento de emergencia para la población en situación de calle, como se hiciera en años anteriores”, subraya el tramite iniciado de oficio por la institución.

“Cabe destacar que la Constitución de la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Asimismo, la Ley 3.706 sancionada por la Legislatura porteña establece que es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar acciones tendientes a proteger los derechos y el acceso igualitario a las oportunidades de las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo”, concluyó la Defensoría.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.