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La inflación en la Ciudad fue de 2,2% en septiembre y acumula un 35% interanual

Los mayores aumentos se dieron en vivienda, transporte, alimentos, salud y recreación, que explicaron más del 70% del alza general. Los bienes subieron 2,3% y los servicios 2,1%, con fuertes incrementos en combustibles, alquileres y verduras.

Publicado el 7 de octubre de 2025|

El Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) registró en septiembre un aumento de 2,2%, según informó el Instituto de Estadística y Censos porteño (Idecba). Con este resultado, la inflación acumulada en los primeros nueve meses del año alcanzó 22,7%, mientras que la variación interanual llegó al 35,0%, lo que representa 2,4 puntos porcentuales menos que en agosto.

Los rubros que más incidieron

El alza mensual se explicó principalmente por los incrementos en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Transporte, Alimentos y bebidas no alcohólicas, Salud y Recreación y cultura, que en conjunto aportaron 70,1% del aumento del nivel general. Los bienes se encarecieron 2,3%, mientras que los servicios avanzaron 2,1%.

Vivienda y servicios públicos

La división Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles subió 2,4%, aportando 0,48 puntos porcentuales al índice general. El incremento respondió principalmente a mayores gastos comunes y alquileres, junto con aumentos en servicios de reparación de vivienda.

El suministro de agua y otros servicios vinculados a la vivienda se elevó 2,5%, con subas del 2,7% en gas y 1,5% en electricidad. El conjunto de servicios para mantenimiento del hogar mostró un avance del 2,1%.

Transporte

La división Transporte promedió un alza de 3,5%, con una incidencia de 0,37 puntos porcentuales. Las subas se concentraron en combustibles y lubricantes, pasajes aéreos y automóviles.

La adquisición de vehículos aumentó 4,5%, el transporte personal 3,1%, y los servicios de transporte de pasajeros 3,5%, destacándose los incrementos del 12,7% en transporte aéreo y 3,6% en ferroviario.

Alimentos y bebidas

Los alimentos y bebidas no alcohólicas subieron 2,0%, con una incidencia de 0,36 puntos sobre el nivel general. Se destacaron los aumentos en verduras, tubérculos y legumbres (4,9%), frutas (6,5%), pan y cereales (2,2%) y carnes (1,1%).

Entre los productos con mayores subas figuran:

  • Lechuga criolla: $3.515/kg
  • Morrón rojo: $6.864/kg
  • Tomate redondo: $3.669/kg
  • Limón: $1.606/kg
  • Banana: $2.806/kg

En panificados, el pan francés tipo flauta alcanzó $3.681/kg, el pan lacteado blanco $3.071, y las facturas $9.176 por docena.

Salud

El rubro Salud aumentó 2,0% y aportó 0,18 puntos al IPCBA. El incremento se explicó por subas en cuotas de medicina prepaga, servicios para pacientes externos (3,0%), y seguros médicos (1,9%).

Los medicamentos y productos medicinales subieron 1,6%, los artefactos terapéuticos 1,8%, y en el año el área acumula un 40,7% de incremento.

Recreación y cultura

Recreación y cultura mostró una suba de 3,1%, con una incidencia de 0,16 puntos. Los servicios recreativos y deportivos aumentaron 3,9%, los paquetes turísticos 5,0%, los servicios culturales 1,9% y los productos de recreación 2,3%. El aumento interanual de este rubro fue de 37,4%.

Bienes y servicios

Durante septiembre, los bienes subieron 2,3% y los servicios 2,1%. En lo que va del año, los bienes acumulan un 16,7% de aumento y los servicios 26,5%. En términos interanuales, los bienes avanzaron 23,7% y los servicios 42,7%, evidenciando una leve desaceleración respecto de agosto.

Dinámica de precios

Los bienes estacionales crecieron 2,6%, impulsados por pasajes aéreos y verduras. Los regulados avanzaron 2,1%, traccionados por educación formal, medicina prepaga y combustibles. La inflación núcleo (Resto IPCBA) promedió 2,2%, con una variación interanual del 37,4%.

En educación, los niveles inicial, primario y secundario subieron 1,9%, con un acumulado anual del 32,0% y 47,3% en doce meses.

Rubros con menores aumentos

Restaurantes y hoteles crecieron 1,0%, moderados por una baja del 6,1% en tarifas hoteleras, que compensó las subas del 2,2% en servicios gastronómicos. Información y comunicación avanzó 1,8%, Educación 1,9%, Prendas de vestir y calzado 2,2%, Equipamiento del hogar 2,1%, y Cuidado personal 2,8%.

Comparación interanual

En la comparación con septiembre de 2024, el IPCBA se incrementó 35,0%, con una desaceleración de 2,4 puntos frente a agosto. Los mayores aportes provinieron de Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Alimentos y bebidas, Restaurantes y hoteles y Salud, que explicaron 60,3% del aumento total.

El rubro Seguros y servicios financieros creció 2,5% en el mes y 67,4% en el año, mientras que Cuidado personal avanzó 3,1%, con una variación anual de 39,8%. Los bienes estacionales subieron 17,1%, los regulados 34,3% y la inflación núcleo 37,4%.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.