Mauricio Macri le exigió a Javier Milei que “cumpla la Ley” y pague la coparticipación a CABA
"El sacrificio que están haciendo todos los argentinos requiere de un gobierno ejemplar, que cumpla la ley de la misma manera que la exige", expresó el expresidente.
El expresidente y exjefe de Gobierno Mauricio Macri este miércoles le reclamó al presidente Javier Milei que entregue los fondos coparticipables a la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Desde antes de ser gobierno apoyamos al actual presidente. Sabíamos que se enfrentaría a una situación económica y social explosiva, y sin ninguna condición ni especulación lo acompañamos en sus iniciativas, especialmente en la materialización de la estratégica Ley Bases”, introdujo Mauricio Macri.
“Para alcanzar esos cambios, hay una condición anterior aún más importante que crear nuevas leyes, y es cumplir con las existentes, en especial, cumplir con los fallos irrevocables dictados por la Corte Suprema. Ese es el caso de la deuda de coparticipación que la Nación mantiene con la Ciudad de Buenos Aires. No tengo dudas de que cumplir los fallos es la voluntad del Presidente, porque todos sabemos que sin instituciones (y no hay instituciones si no se cumplen las reglas), no habrá justicia, ni progreso, ni crecimiento, ni bienestar, ni inversiones”, agregó.
“El sacrificio que están haciendo todos los argentinos requiere de un gobierno ejemplar, que cumpla la ley de la misma manera que la exige. Vamos en el camino correcto, no podemos desviarnos”, finalizó.
Este martes el jefe de Gabinete Néstor Grindetti expuso su primer informe semestral de gestión ante la Legislatura porteña y uno de los temas salientes fue el reclamo por estos fondos.
El funcionario dijo que el GCBA tiene “la responsabilidad de cuidar los recursos de todos los vecinos”, por lo cual se refirió a la crisis económica con respecto a la coparticipación. “En septiembre de 2020 el Gobierno nacional decidió quitarle de forma unilateral a la Ciudad los fondos que le corresponden por la coparticipación”, introdujo.
“En diciembre del 2022, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Ciudad ordenando la restitución de los fondos”, recordó Grindetti, pero aseguró que, “habiendo pasado más de 550 días de dicho fallo, la Ciudad recibió cero pesos”: “A valores de hoy, la ciudad está dejando de percibir 88 mil millones de pesos por mes”.
“Aún con esta falta de recursos, continuamos gestionando de manera responsable y brindando servicios de calidad”, agregó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






