Publicado el 16 de julio de 2026|

Reforma en el Estatuto Docente porteño: claves de un cambio regulatorio clave

El Ministerio de Educación porteño redefinió pautas críticas sobre licencias, ingreso, traslados y virtualización de actos públicos.

aula escuela

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 256 y su Anexo ha formalizado una reestructuración de gran escala en las dinámicas del régimen laboral docente. Mediante la reglamentación de múltiples artículos de la histórica Ordenanza N° 40.593/85 (Estatuto del Docente), el Ministerio de Educación porteño busca acelerar los procesos de digitalización de cargos e introducir mayores rigores sobre las licencias médicas y tareas auxiliares.

La nueva normativa, consolidada bajo el Anexo I gubernamental, actualiza y detalla minuciosamente las exigencias operativas de las instituciones porteñas. Los ejes centrales de la reforma apuntan a racionalizar la distribución del personal activo, regular las tareas pasivas por salud, flexibilizar la dinámica de los concursos mediante actas digitales y transparentar la adjudicación de cargos de manera virtual mediante la intervención directa de la COREAP.

Tareas pasivas y control de salud

Uno de los capítulos más sensibles de la reforma gira en torno a las “tareas auxiliares” por motivos de salud. Bajo la nueva regulación, aquellos agentes que sufran una disminución psicofísica que les impida desempeñarse frente al aula deberán someterse a revisiones periódicas estrictas. Se establecen plazos de asignación temporal acotados, limitando la permanencia en tareas pasivas de forma indefinida.

En caso de dictaminarse incapacidad total, los docentes serán derivados al sistema de retiro, evitando la congestión de tareas administrativas en los colegios. Asimismo, el reglamento deja en claro el cese inmediato de funciones ante inasistencias injustificadas, tipificando con rigor los plazos de ausentismo tolerados antes de considerar el abandono del cargo.

“La reforma busca priorizar la presencia de profesionales aptos frente al aula y acelerar las reubicaciones de aquellos agentes que cursen condiciones crónicas de salud.”

Ingresos, concursos y el fin del papel

La modernización de los concursos y la valoración de títulos es otro de los pilares de la resolución. Se define con precisión el rol del jurado docente, estableciendo que la ponderación de méritos, antigüedad y cursos se realizará bajo estrictas plataformas digitales centralizadas. Las pruebas de oposición serán más estructuradas y buscarán evaluar las capacidades metodológicas reales de los aspirantes en contextos dinámicos.

Respecto a los interinatos y suplencias, el nuevo texto otorga un marco legal definitivo a los actos públicos virtuales. Tras la exitosa experiencia de los esquemas transitorios, el sistema de asignación de vacantes mediante la web institucional de la COREAP pasa a ser el mecanismo oficial y permanente, dotándolo de mayor velocidad frente al clásico formato presencial.

Ejes centrales del nuevo reglamento:

  • Actos Públicos Digitales: Regulación formal de las designaciones interinas y suplencias 100% online por la COREAP.
  • Tareas Auxiliares: Límites temporales y exigencia de aptitud psicofísica certificada para el personal fuera de las aulas.
  • Permanencia y Concursos: Nuevas bases administrativas para la oposición de cargos y juntas de clasificación.
  • Inasistencias: Procedimientos sumarios más ágiles ante el abandono del cargo o calificaciones deficientes continuas.

Sanciones y régimen de traslados

El reglamento también detalla las solicitudes de permutas y traslados. Para acceder a estos beneficios, los docentes deberán contar con una antigüedad comprobada mínima y una evaluación de desempeño sobresaliente. Se busca impedir que los traslados afecten la continuidad pedagógica en medio del ciclo lectivo.

Por último, los procedimientos disciplinarios ante calificaciones de desempeño deficientes han sido reformulados. Las juntas de disciplina contarán con protocolos más expeditivos para analizar sumarios, permitiendo tanto la defensa de los trabajadores como un accionar eficiente del Estado ante irregularidades graves detectadas en los establecimientos de la Ciudad.

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EDICTO JUDICIAL

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.