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Retiro: declararon inimputable al hombre que le quitó el arma y mató a una mujer policía en el subte

El agresor seguirá alojado en el Programa Integral de Salud Mental (Prisma) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Publicado el 23 de septiembre de 2023|

El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal, Martín Sebastián Peluso, declaró inimputable a Oscar Gustavo Valdez, el costurero de 30 años y nacionalidad paraguaya que el 14 de febrero de este año le quitó el arma y asesinó de un tiro a la oficial de la Policía de la Ciudad Maribel Nélida Zalazar en la estación Retiro de la Línea C de subtes (Comuna 1).

El magistrado entendió que, en base a las pericias pertinentes, esta persona pudo no haber comprendido la criminalidad de sus actos, que no puede afrontar un proceso penal y que representa un riesgo para sí y para terceros.

Es por esto que seguirá alojado en el Programa Integral de Salud Mental (Prisma) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Valdez había sido procesado con prisión preventiva el 6 de marzo como presunto autor de tres delitos: “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego y por resultar la víctima miembro de una fuerza de seguridad” en relación a Zalazar; la “tentativa de homicidio criminis causa agravado por haber sido cometido con un arma de fuego” del empleado del subte que resultó herido en el mismo hecho; y el “daño agravado” que causó en la estación con los disparos y las patadas en el patrullero donde fue trasladado tras su detención, consigna Télam.

Por esta acusación podía enfrentar una pena de prisión perpetua. No obstante, los resultados de las pericias a cargo de los profesionales del Cuerpo Médico Forense (CMF) establecieron la inimputabilidad del acusado.

“El imputado presentaba al momento de los hechos enrostrados un cuadro de descompensación psicótica, falta de control impulsivo y pérdida de la inhibición conductual productos del cuadro psicopatológico”, señalaba el estudio.  Allí se afirmaba que “las facultades mentales de Oscar Gustavo Valdez, en el momento del examen, no se encuentran compensadas” y que “presenta una afección compatible con Trastorno Psicótico No Especificado con antecedente de consumo de sustancias psicoactivas (principalmente cannabis y cocaína)”.

Luego, opinaron que sufrió “una alteración de funcionamiento psíquico (en los términos del art. 34, inciso primero del Código Penal), y surge verosímil que el causante no haya poseído la autonomía psíquica suficiente para comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos enrostrados”.

El 14 de febrero de este año a las 10.45 hs Oscar Gustavo Valdez y su novia descendieron de una formación de la Línea C. Él había vomitado y estaba descompensado. No podía caminar por una dolencia en una de sus piernas.

Se le acercaron a asistirlo el auxiliar Ariel David Figueroa -empleado de la empresa concesionaria Emova-, y la oficial Zalazar de la División Subte Líneas C, D, E, H y Premetro de la Policía de la Ciudad.

Valdez los rechazó y se puso violento. Fue en ese momento, poco antes de las 11 hs, que el hombre tomó el arma de la policía y empezó a disparar. Hirió a Salazar en el tórax y cuello. Ella luego fue atendida en el Hospital Churruca de Parque Patricios (Comuna 4). Allí falleció producto de las heridas. El operario también resultó herido, en uno de sus glúteos, pero su vida no estuvo en peligro.

El agresor huyó a pie y fue reducido y detenido a pocos metros de la estación Retiro de la Línea C de subtes, a la altura del Hotel Sheraton.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.