Universidades: Adorni dijo que la marcha fue “genuina”, cargó contra la oposición, dijo que el diálogo con los rectores está abierto e insistió con las auditorías
El vocero presidencial resaltó: "Somos los mayores defensores de la universidad pública. La vamos a defender como nadie a la universidad pública".
El vocero presidencial Manuel Adorni dijo este miércoles que la marcha federal universitaria de Congreso a Plaza de Mayo fue “genuina”, pero cargó contra los “miembros del elenco estable” de las movilizaciones, al aludir a la oposición, sectores de izquierda y sindicatos.
“El canal diálogo está abierto”, destacó Adorni, quien subrayó que “las universidades públicas no se van a cerrar” y sumó: “No está eso en ninguna agenda nuestra. Somos los mayores defensores de la universidad pública. La vamos a defender como nadie a la universidad pública”.
“Mientras estemos en el Gobierno, las universidades públicas no se van a cerrar, ni bajar su calidad, ni que un día bajen la llave de luz porque no tienen para pagarla. Eso no va a pasar nunca”, remarcó.
El funcionario mencionó la propuesta del Gobierno de Javier Milei de auditar a las casas de estudio: “No estamos de acuerdo en que se haya intentado convencer a un grupo enorme de estudiantes y alumnos que quiere una educación pública de calidad, auditada, y sin los vicios de la vieja política, de que vamos a cerrar la universidad. No es cierto”.
En este contexto, la presidencia de la Auditoría General de la Nación (AGN) se expresó el martes: “Es necesario, a la luz del debate público, hacer algunas consideraciones sobre el “gasto” de la educación pública. En primer lugar, no es una opción para los gobiernos discutir si la educación pública se financia o no”.
“La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, establece la gratuidad y equidad de la educación pública estatal, facultando al Congreso Nacional a dictar las leyes que la garanticen. Así como también establece la autonomía universitaria. Por lo tanto, es obligación del Poder Ejecutivo Nacional garantizar el financiamiento de las universidades nacionales, dispuesta por el Congreso en el presupuesto nacional, pero no está dentro de su competencia controlar de qué manera se aplican los recursos. Esto no quiere decir que carezca de control. Es la Auditoría General de la Nación el órgano con competencia para realizar el control externo de las universidades nacionales”, agregó.
“El Congreso Nacional es quien dispone qué, cuándo y a quiénes se audita a través del Plan Anual de Auditoría que aprueba la Comisión Mixta Revisora de Cuentas para cada ejercicio presupuestario. Por último, se realizaron distintas auditorías que fueron programadas. En los recientes ejercicios se realizaron informes sobre las universidades de Rosario, del Litoral y de Buenos Aires y se comenzaron auditorías en las universidades nacionales de Formosa, Jujuy y Córdoba”, finalizó la presidencia de la AGN.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






