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Foto: Télam

Críticas al proyecto de Ley para bajar la tasa de plusvalía urbana a desarrolladores inmobiliarios

La medida alcanza a construcciones de viviendas individuales en la zona centro y sur de CABA. "Está exención se realiza con absoluta desconexión de la cuestión habitacional", dijeron en el Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Publicado el 25 de abril de 2023|

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se discute un proyecto de Ley impulsado por el oficialismo para eximir del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable –conocido como plusvalía urbana- a los desarrollos inmobiliarios destinados a vivienda individual localizados en las Comunas 3 (Balvanera y San Cristóbal), 4 (La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya), 5 (Almagro, Boedo), 7 (Flores, Parque Chacabuco), 8 (Villa Lugano, Villa Riachuelo, Villa Soldati), 9 (Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos) y 10 (Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro).

Por su parte, legisladores del Frente de Todos porteño calificaron de “vergonzoso” y “criminal” este proyecto. El diputado Manuel Socías dijo que el planteo “es ridículo y vergonzoso ya que se construyeron 11 millones de metros cuadrados en los últimos cuatro años”, por lo tanto consideró que “no necesitamos darle más incentivos a la industria de la construcción”.

Su compañera de bloque Ofelia Fernández dijo que el proyecto “es criminal” ya que “se va a eximir sin establecer ningún requisito de condición”. Además, Claudia Neira evaluó que “no se entiende porque no define los sectores de las Comunas en las que se quiere estimular la construcción, sino que las presenta como si fueran homogéneas”.

Luego, el abogado Jonatan E Baldiviezo referente del Observatorio del Derecho a la Ciudad analizó: “Con la excusa de la problemática de los hogares inquilinos, Rodríguez Larreta aprueba una excepción impositiva del 80% por ciento para las construcciones nuevas en la Comuna 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10. Está exención se realiza con absoluta desconexión de la cuestión habitacional. Simplemente es un regalo de Miles de millones de pesos al sector inmobiliario a cambio de nada. Además, en algunas comunas que se encuentran colapsadas por la construcción como la 3 y la 5”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.