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Foto: Página 12

Chacarita: piden expropiar los inmuebles donde funciona la cooperativa La Litoraleña

Están ubicados en Giradot 331 y 345.

Publicado el 31 de mayo de 2023|

Trabajadores de la cooperativa La Litoraleña presentaron un proyecto de Ley de forma particular donde piden la expripiación de los inmuebles sitos en calle Giradot 331 y 345, en Chacarita (Comuna 15), donde desarrollan su actividad laboral. El Frente de Todos apoya esta iniciativa.

La defensa del proyecto menciona que la Cooperativa de Trabajo La Litoraleña Ltda. lleva adelante su trabajo desde hace 7 años con más de 50 asociados produciendo tapas de tartas, empanadas y pastas envasadas. “En el año 2016, después de la quiebra de Deconti SA, habiéndose constituidos en Cooperativa de Trabajo, los trabajadores y trabajadoras de La Litoraleña solicitaron permiso de explotación a la Jueza Valeria Pérez Casado, del Juzgado Comercial Nacional N° 18, que fue denegado”, indicaron.

“Esto demandó años de reclamos hasta que la Cámara de Apelaciones dio la razón a la Cooperativa dando cuenta que tal solicitud estaba ajustada a derecho. Este fue el comienzo de una inversión muy importante de tiempo y dinero para poner en funcionamiento la fábrica: mantenimiento de maquinarias, reacondicionamiento de instalaciones, habilitación de la fábrica a nombre de la Cooperativa, tramitación de registros correspondientes como productores de alimentos, recuperación de la clientela en el mercado, etc”, sumaron.

“Al día de hoy participa de todas las redes de distribución de productos cooperativos –tanto del ámbito público como del privado-, y mantienen un local de venta directa al público, tanto como crearon un programa de difusión del trabajo cooperativo para la comunidad educativa de todos los niveles. La orden de desalojo se da luego que la jueza negara la propuesta de los trabajadores de adquirir los bienes de la quiebra compensando los créditos laborales -salarios impagos, indemnizaciones, etc.- y que esta decisión fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones y no permitieran un recurso ante la Corte Suprema de Justicia”, concluyeron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.