El Gobierno porteño no cerrará el Polideportivo Colegiales por el Operativo Frío
Entre junio y agosto "continuará desarrollando sus actividades de manera normal", informó la Secretaría de Deportes del GCBA.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que no cerrará el Polideportivo Colegiales (Comuna 13) durante tres meses para alojar a gente sin techo, en el marco del Operativo Frío.
“La Secretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires informa que el Polideportivo Colegiales no se verá afectado por el Programa “Operativo Frío”, por lo que continuará desarrollando sus actividades de manera normal”, informó la dependencia este jueves por la tarde.
Más temprano, el legislador porteño Claudio Morresi (Frente de Todos) había presentado un proyecto de Declaración para que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires exprese su “repudio por el cierre del Polideportivo “Colegiales” entre el 1° de junio y el 31 de agosto del corriente, dictaminado por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo según consta en la NO-2023-21134352-GCABA-DGINFRAES y de cualquier otro Polideportivo de la Ciudad”.
La defensa del proyecto, que lleva las firmas también de Javier Andrade, Maia Daer y Laura Velasco (FdT), afirma que “con menos de 24 horas de anticipación Emilio Jesús Alonso, Director General de Infraestructura, avisó el cierre del Polideportivo “Colegiales”. La decisión no fue anticipada ni consultada con la comunidad que conforma el Polideportivo ni con los vecinos y vecinas del barrio. El motivo del cierre, tal como consta en la Nota, es la afectación del Polideportivo al “Operativo Frío”. Desde el Gobierno de la Ciudad ya se convocó a los profesionales que revisten en el mismo para que se mantengan en sus puestos de trabajo. Esto constituye asimismo una vulneración en sus derechos laborales”.
“Según la misma página web del Gobierno de la Ciudad, en el Polideportivo “Colegiales” se ofrecen las siguientes actividades físicas: fútbol, handball, básquet, voley, tenis, taekwondo, iniciación deportiva, Educación Física Infantil, gimnasia, caminata, yoga, pilates, entrenamiento funcional, ritmos, danzas, capoeira y acondicionamiento físico. Todas estas actividades quedarían suspendidas hasta el 31 de agosto”, suma.
“Consideramos que la Ciudad más rica de la Argentina tiene los recursos necesarios para poder sostener tanto los polideportivos como la política pública para personas en situación de calle –bastante deficiente por otro lado. Sin ir más lejos, la Ciudad gasta en publicidad oficial 9400 millones y en el programa de Clínicas Deportivas que se realizan en diferentes provincias 270 millones. Por lo tanto, este accionar demuestra la improvisación del Gobierno de la Ciudad –al no poder planificar con antelación el “Operativo Frío”- tanto como la ineficacia en la asignación de recursos –o, en el peor de los casos, la utilización de los mismos para fines electorales y no de gestión pública”, concluye la fundamentación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






