piqueteros

Foto: TN

Ramiro Marra pide crear “el Registro de Identificación de Piqueteros de la Ciudad” con reconocimiento facial

"En caso de hallarse culpables, los infractores quedarán inhabilitados, por un periodo de 10 años, a recibir o continuar recibiendo cualquier ayuda económica o subsidio otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", plantea el presidente del bloque libertario La Libertad Avanza.

Publicado el 21 de junio de 2023|

El legislador porteño Ramiro Marra, presidente del bloque libertario La Libertad Avanza y precandidato a jefe de Gobierno por este espacio, presentó un proyecto de Ley para crear “el Registro de Identificación de Piqueteros” de la Ciudad de Buenos Aires. Según se plantea, se utilizará el reconocimiento facial para identificar “a los individuos que inciten y/u organizan piquetes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

De este modo, el texto parlamentario brinda la siguiente definición de “piquetero”: “Individuos organizados de forma tal que pretenden obstaculizar y/o afectar el uso público de los caminos, calles, avenidas, autopistas o cualquier vía pública de circulación, como así los servicios públicos de transporte de forma sistemática”.

“Los piquetes se configuran como una de las problemáticas centrales en asuntos de seguridad para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, padeciendo más de 8000 piquetes en los últimos diez años. Esta situación ha propiciado una vulneración de los derechos de todos los porteños, quienes ven restringida su libertad de circulación. Las políticas empleadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al momento no han sido eficientes con un consecuente empeoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. La falta de interés político de las autoridades en torno a la intervención se ha traducido en una insuficiente reacción de las fuerzas policiales las cuales se han mostrado imposibilitadas de remover piquetes independientemente de la extensión de los mismos”, fundamenta la defensa del proyecto.

“La aplicación de la tecnología de reconocimiento facial permitiría poder identificar a los infractores sin poner en riesgo al personal policial, entendiendo dichos eventos como peligrosos para la integridad física de los transeúntes y los efectivos, facilitando a su vez dicho proceso. Al día de la fecha, el GCABA cuenta con las herramientas para su aplicación, disponiendo con un 75% del territorio de CABA videovigilado. La eficiencia del sistema de reconocimiento facial se basa en su capacidad para lograr altos niveles de precisión y velocidad en la identificación y verificación de rostros, superando los desafíos técnicos y reduciendo ineficientes métodos alternativos”, agrega.

“Dispóngase a la Justicia el Registro de Identificación de Piqueteros para llevar adelante el debido proceso”, indica el cuarto artículo.

En cuanto a sanciones, se explica: “En caso de hallarse culpables, los infractores quedarán inhabilitados, por un periodo de 10 años, a recibir o continuar recibiendo cualquier ayuda económica o subsidio otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

En cuanto a Cancelación de prestaciones se indica: “Los pagos de transferencias monetarias, de bienes o de servicios a las asociaciones o individuos que se hallen culpables de incitar y/u organizar un piquete, serán suspendidos inmediatamente. Se faculta a la autoridad de aplicación a exigir la devolución de pagos efectuados luego de la realización del delito”.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.