Con un 39%, la CABA es la jurisdicción del país con más proporción de alumnos en el sector privado subvencionado
Así lo informa un estudio del Observatorio de Argentinos por la Educación.
Un estudio del Observatorio de Argentinos por la Educación concluye que la Ciudad de Buenos Aires, con el 39%, es la jurisdicción con más proporción de alumnos en el sector privado subvencionado. En tanto, el otro 51% asiste a la escuela estatal de gestión pública y el 10% a la privada sin subvención.
El informe “Subvenciones a la educación privada: ¿Para qué y para quiénes?”, del Observatorio de Argentinos por la Educación, con autoría de Mauro Moschetti (Universitat Autónoma de Barcelona), Martín Nistal y Leyre Sáenz Guillén, introduce: “De acuerdo a la Ley de Educación Nacional (2006) la educación es un bien público, que se desarrolla tanto a través de servicios educativos de gestión estatal como privada. El gasto público por alumno en las escuelas de gestión privada subvencionada aumentó con respecto a 2018, cuando la proporción era 50 pesos por cada 100 destinados a alumnos en escuelas de gestión estatal, en vez de 55 pesos como en el año 2021. Esto podría deberse a la baja de alumnos en el sector de gestión privada subvencionada y a la suba de alumnos en el sector estatal”.
“El 22% de los estudiantes del país asiste a escuelas de gestión privada con subvención, mientras que el 73% asiste a escuelas de gestión estatal y el 5% a escuelas privadas sin subvención (desde sala de 3 hasta el final de la secundaria). Las tres jurisdicciones con más proporción de alumnos en el sector privado subvencionado son CABA (39%), Córdoba (29%) y Buenos Aires (26%). En el otro extremo se encuentran Jujuy y Chubut (ambas con 9%)”, agrega.

“Los datos muestran que las escuelas de gestión estatal reciben a los alumnos de menores niveles socioeconómicos. A su vez, las escuelas privadas con subvención reciben, en su mayoría, a alumnos con menor nivel socioeconómico que las escuelas de gestión privada sin subvención. En el decil de estudiantes secundarios más pobres, el 98% del costo de la educación lo financia el Estado, mientras que en el decil más rico la cifra desciende al 48% (es decir, que representa cerca de la mitad de lo invertido en un alumno del decil 1)”, agrega el informe.
En secundaria, en el decil 1 (el 10% más pobre) el 95,1% de los alumnos van a escuelas de gestión estatal y el 4,6% a escuelas privadas subvencionadas: “De manera inversa, en el decil 10 (el 10% más rico), en cambio, el 7% va a escuelas de gestión estatal, el 74,3% a escuelas de gestión privada subvencionada y el restante 18,7% a escuelas privadas sin subvención”.
Entre 2018 y 2021, 12 distritos aumentaron la proporción del presupuesto educativo destinado a transferencias al sector privado, mientras que otros 12 lo redujeron. Los mayores incrementos fueron en San Luis (+3,4 puntos porcentuales), Santa Cruz (+2,5 pp), Entre Ríos (+2,1 pp) y Jujuy (+1,6 pp). Las mayores reducciones fueron en Córdoba (-1,3 pp), La Pampa (-1,0) y Salta (-0,9 pp).
“Las tres provincias que más invierten por cada alumno de escuela privada subvencionada son Santa Cruz (114 pesos por cada 100 destinados a alumnos de escuelas estatales), Santiago del Estero (99) y Misiones (97), según los últimos datos disponibles de 2021. Por otro lado, las que menos invierten proporcionalmente por cada alumno del sector privado subvencionado son Salta (42), CABA (41) y Tierra del Fuego (38)”, concluye el informe.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






