Publicado el 27 de febrero de 2024|

La Justicia porteña declaró la nulidad de la Ley que creó el Distrito del Vino

El amparo ambiental fue promovido por vecinos de Villa Devoto y alrededores.

distrito vino

Foto: Infobae

El Juez Guillermo Martín Scheibler, titular del Juzgado de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo N° 13 hizo lugar a una acción de amparo presentada por vecinos y declaró la nulidad de la Ley N° 6447 que creó el Distrito del Vino de Villa Devoto y alrededores (Comuna 11).

Se trata de una “sentencia histórica”, según el equipo jurídico del Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó un amparo ambiental por impulso de la Asamblea de “Residentes del Distrito del Vino” conjuntamente con “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”.

El tribunal aseguró que “se afectó el derecho constitucional de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas públicas, esto es si debió formularse mediante el procedimiento de “doble lectura” y someterse el proyecto a audiencia pública”.

Sumó que “para la sanción de la Ley N° 6447 debió seguirse el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 y regulado en el art. 90 de la CCABA, y que dispone en su inciso 3 la obligación de publicar y convocar a audiencia pública dentro del plazo de treinta días, para los supuestos en que la materia de la ley en tratamiento consagre “excepciones a regímenes generales” y en tanto refiere a materia ambiental (inciso 1° y fallo de Sala 2 ya citado); norma que establece, además, que ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones al trámite de doble lectura y si lo hiciera éstas son nulas”.

También menciona que “la Ley persigue fomentar la localización de determinado tipo de actividades en el polígono por ella delimitado, lo que potencialmente impacta en la fisonomía e identidad de los barrios afectados e implica por lo tanto materia ambiental conforme el art. 27, inciso 7°, CCABA”.

“Por otra parte, la amparista planteó que no se siguió el procedimiento de doble lectura regulado en el art. 89 de la CCABA durante el trámite parlamentario de la ley 6447, y que resultaba obligatorio por consagrarse en la norma “una excepción a un régimen general’ (inciso 6, art. 89, CCABA), en este caso al del impuesto sobre los ingresos brutos. (…) la ley 6447 aparece como una norma de excepción a la norma general, que en el caso es el Código Fiscal de la ciudad, específicamente al régimen que prevé para el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto permite a los beneficiarios de la ley computar como pago a cuenta de tal gravamen un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacio dentro del Distrito del Vino, beneficio que no se encuentra previsto en el Código citado para ningún otro tipo de contribuyente”, agrega el fallo.

“En efecto, nótese que la propia demandada al contestar el traslado de la demanda reconoció que “los beneficios que se mencionan en la ley antes citada, no es aplicable, reitero, para la totalidad de las empresas dedicadas a la vitivinicultura y, solamente si las mismas se emplacen en la zona establecida por la norma legal” y destacó que “no cualquier ingreso estará alcanzado por el beneficio, sino solo aquél derivado de la actividad promocionada y siempre y cuando las firmas comerciales se establezcan en el polígono de referencia”, afirmaciones estas que no hacen más que corroborar el régimen de excepción que instaura la norma. No resulta óbice a conclusión arribada, la circunstancia de que el beneficio aludido no constituya una exención, como pretende el GCBA, quien asimila exención y/o deducción a excepción a un régimen general, y por ende entiende que no existe tal excepción. Ello así, pues resulta falsa la premisa de que la “exención” constituya el único supuesto que configura una excepción al régimen general previsto para el tributo en análisis, pues no puede pasarse por alto que permitir a un grupo de personas (físicas o jurídicas) imputar como pago a cuenta una inversión realizada para una actividad determinada y en una localización determinada constituye una situación excepcional y de privilegio que difiere del régimen general establecido para el común de los contribuyentes, que no goza de tal beneficio”, analiza la resolución judicial.

Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, letrado patrocinante de la causa judicial, expresó: “El Distrito del Vino es un eufemismo para denominar un mecanismo mediante el cual la Ciudad le devuelve entre el 50% y el 75% de su inversión a aquellos empresarios/as que inviertan en la instalación de explotaciones comerciales relacionadas con el vino, a través de créditos impositivos. La población porteña prácticamente le regala estos recursos a privados. Además, la ley está redactada de tal modo que no beneficiará a pymes sino a grandes empresas que no tendrían prioridad en recibir apoyo estatal en esta crisis económica. Otro mecanismo de transferencia de recursos públicos a manos privadas. Esta ley es inconstitucional porque no se realizó ninguna de las instancias de participación ciudadana obligatorias que exige la Constitución de la Ciudad. Los negocios suelen aniquilar la democracia participativa ambiental. Recordemos que el GCBA decidió destinar el Palacio Ceci para que sea explotado por privados en el marco del Distrito del Vino. Esta decisión, que mereció tener un debate democrático con la comunidad educativa, fue adoptada de forma oculta a la sociedad.”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.