Tercera víctima fatal por el ataque e incendio en el hotel de Barracas
Andrea Amarante además era sobreviviente de la tragedia de Cromañón.
Este domingo falleció una tercera mujer producto del ataque e incendio ocurrido en la madrugada del lunes pasado en un hotel familiar de Barracas (Comuna 4). Hay un hombre detenido acusado de arrojar una bomba casera en la habitación donde se alojaban las víctimas fatales junto a una cuarta persona. Organizaciones sociales y políticas afirman que se trató de un ataque de odio debido a la orientación sexual de las agredidas.
En total, unas 30 personas resultaron afectadas por este ataque y siete debieron ser hospitalizadas tras el siniestro en Olavarría al 1600.
Según el testimonio de vecinos del hotel, esta persona detenida, de 67 años, ya había amenazado a las mujeres. “Él ya las había amenazado una vez. Fue en la última Navidad. Les dijo que las iba a matar a las dos y mirá lo que pasó ahora. Él les decía ‘engendros’ por su condición sexual. Les decía ‘tortas’, ‘gorda sucia'”, indicó un testigo del lugar en diálogo con la Agencia Presentes.
El caso está en manos del juez Edmundo Rabbione, que subroga el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 14. La Cámara Criminal y Correccional reveló el expediente está calificado como un homicidio agravado. Todavía no se definió si se incorpora el agravante del artículo 80 del Código Penal para determinar si los femicidios fueron agravados por odio al género o a la orientación sexual.
Horas después del incendio, falleció Pamela Cobbas de 52 años. Dos días más tarde, su pareja Mercedes Roxana Figueroa. Andrea Amarante, de 43, murió este domingo.
La cuarta mujer atacada es Sofía Castro Riglos, de 50 años, quien está fuera de peligro. Ya testificó en la causa judicial y no trascendieron detalles de su declaración.
La Coordinadora Cromañón había informado que Andrea era una sobreviviente del incendio producido el 30 de diciembre de 2004 por el cual habían muerto 194 personas en un local bailable de Balvanera: “Ayer víctima de la tragedia de Cromañón, hoy de un ataque lesbodiante, y mientras tanto de un Estado ausente que le da la espalda: Andrea no es parte del padrón de víctimas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creó en el año 2005. De hecho, esa lista reconoce solo a 1600 personas como sobrevivientes. Es decir, menos de la mitad del total. Andrea no percibió ayuda económica y tampoco es beneficiaria del Programa de Salud para víctimas de Cromañón. Andrea estaba en situación de calle y dormía donde podía. Veinte años después, a Andrea se le hicieron realidad todos los miedos y pesadillas”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






