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Crimen del peluquero de Recoleta: Abel Guzmán, procesado por “homicidio agravado por alevosía”

Sigue con prisión preventiva y fue embargado por $40.000.000.

Publicado el 5 de junio de 2024|

El peluquero Abel Guzmán fue procesado y acusado de “homicidio agravado por alevosía” por el crimen de su compañero de trabajo Gabriel Medina, el pasado 20 de marzo en una peluquería de Recoleta (Comuna 2). Luego de haber estado prófugo desde el momento del asesinato, la semana pasada fue detenido en Paso del Rey, sigue con prisión preventiva y fue embargado por $40.000.000.

El abogado de Guzmán, el que había dicho que a su defendido se le había escapado el tiro, dijo que pedirá el beneficio de la prisión domiciliaria porque “tiene problemas de salud preexistentes al hecho” y argumentó que “no sabe usar armas”.

Guzmán se refugiaba en una vivienda de Paso del Rey hasta que fue delatado por un vecino que quería cobrar los $5.000.000 de recompensa que ofrecía el Ministerio de Seguridad de la Nación.

El juez Javier Sánchez Sarmiento asegura que, en base a los testimonios que figuran en la causa, Guzmán habría matado a Medina por celos profesionales y problemas de convivencia en la peluquería. “Ningún conflicto de relación amerita el despliegue de un atentado contra la vida de un ser humano, considero que el móvil del homicidio de Germán Gabriel Medina se trataría de una cuestión celos, odio y resentimiento profesional”, aseguró el juez.

“Tal como surge de las actuaciones, Germán Gabriel Medina expuso el conflicto que generaba el uso indiscriminado de formol por parte de Guzmán, no sólo frente al resto de sus compañeros, sino frente a su encargado y a su empleador, Facundo Ramón Verdini”, agrega el magistrado, según Infobae.

“A diferencia de lo que refirió el titular de la peluquería Verdini al prestar declaración testimonial, como bien lo señaló Benjamín Jeremías Astorga (empleado) y lo insinuó Noelia Giselle Palazzo (empleada), el despido de Luis Abel Guzmán del comercio Verdini era inminente y el acusado lo sabía. Guzmán no iba a ser suspendido, “iba a ser despedido” y tenía conocimiento de ello, ese despido con causa y que Verdini estaba esquivando, llevó a alargar el conflicto en el tiempo, conflicto que venía de antigua data y al que aparentemente no le podía poner coto”, figura en el texto del magistrado.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.