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El fiscal Andrés Madrea recibió al padre de Liam Payne, fallecido en Palermo

Todavía no concluyeron los estudios toxicológicos e histopatológicos complementarios a la autopsia, y que sus resultados son necesarios para discernir sobre la entrega del cuerpo.

Publicado el 22 de octubre de 2024|

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14, Andrés Esteban Madrea, recibió el lunes a Geoff Payne, padre del músico británico Liam James Payne, quien fue hallado sin vida el miércoles pasado en un hotel del barrio porteño de Palermo (Comuna 14), para informarle en persona sobre el curso de la investigación, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Madrea consideró prioritario “la preservación de la intimidad de la familia del exintegrante de la banda One Direction, en el marco de la Ley N°27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”.

Por su parte, el padre del músico le expresó su deseo de que se investigue y se conozca lo sucedido y manifestó ante el fiscal su disposición a declarar sobre todo lo que conoce sobre la vida de su hijo, que pueda ayudar a la investigación, según consigna el sitio de fiscales.

“El representante del Ministerio Público Fiscal le informó al padre que aún no concluyeron los estudios toxicológicos e histopatológicos complementarios a la autopsia, y que sus resultados son necesarios para discernir sobre la entrega del cuerpo. También le hizo saber que la fiscalía no tiene conocimiento hasta la fecha de otros estudios o análisis de laboratorio y tampoco dio a conocer algún tipo de informe técnico específico fuera del marco excluyente de la investigación y el proceso judicial correspondiente al caso”, informó el MPF.

“En tanto, en el marco de la pesquisa, se están realizando peritajes sobre teléfonos celulares, computadoras, fotografías y videos de cámaras de seguridad que requieren un tiempo más prolongado de análisis. A su vez, se tomaron numerosas declaraciones testimoniales para reconstruir las últimas horas de la víctima y el escenario de los hechos, proceso que aún continúa con trabajadores del hotel, conocidos, profesionales técnicos y médicos, y otras personas vinculadas a la víctima por su trabajo”, se agregó.

En función de la mencionada Ley de Víctimas, el fiscal Madrea dispuso que Geoff Payne tenga un acompañamiento dinámico policial hasta tanto culminen los trámites judiciales y dado su estado de lógica conmoción por la muerte de su hijo, una medida contemplada en el artículo 79 del Código Procesal Penal, en su capítulo III sobre derechos de la víctima y el testigo.

“Asimismo, se le informó a la representación consular del Reino Unido de los trámites legales correspondientes al caso por resultar la víctima un ciudadano británico y se tomó debida nota del ofrecimiento de su colaboración. Por la necesidad de respetar la memoria de la víctima, todo lo que surja en el marco de la investigación, primero se le informará a la familia, y dada la alta exposición pública que tenía el músico, la comunicación estará limitada a los canales institucionales del MPF”, concluyó el sitio de los fiscales.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.