jubilados

Foto: Clarín

El juez Gallardo ordenó que la Policía de la Ciudad custodie la marcha de jubilados en Congreso y no las fuerzas federales de Bullrich

El magistrado pidió garantizar "el orden público y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de quienes asistan”.

Publicado el 7 de abril de 2025|

Ante un amparo de la CGT y la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), el juez roberto Gallardo ordenó que la Policía de la Ciudad esté a cargo del operativo de seguridad durante la marcha de jubilados de los miércoles frente al Congreso y no las fuerzas federales de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

En la mayoría de los casos, los agentes federales aplicaban el protocolo antipiquetes y la movilización terminaba con incidentes y represión, en muchos casos heridos y detenidos. El caso ejemplar fue la movilización del 19 de marzo, una semana después de la represión del día 12 en la que fue herido de gravedad el fotógrafo Pablo Grillo, en la cual hubo decenas de miles de personas en la calle, pero no se registraron hechos de violencia de ningún tipo.

El magistrado ordenó al GCBA que “en el contexto de la movilización masiva convocada para el miércoles en las inmediaciones del Congreso, despliegue, organice, planifique y ejecute -todo de manera autónoma- el operativo de seguridad que simultáneamente garantice el orden público y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de quienes asistan”.

Según el amparo, la Policía Federal Argentina (PFA) y demás uniformados federales desarrollan los perativos de seguridad “más allá de los límites de protección de intereses fedrales”. Nación convoca a los uniformados porque la manifestación es frente al palacio legislativo de Entre Ríos y Rivadavia.

En la CGT y la UTEP piden que se coordine el operativo de seguridad con la fuerza porteña y que se “delimite en forma previa los denominados objetivos federales”.

Según los denunciantes, el ministerio de Seguridad nacional procede “de forma ilegal, frente al ejercicio del derecho constitucional de protesta”. Recordaron que en la marcha del 12 de marzo resultó herido de gravedad el fotógrafo Pablo Grillo, quien sigue recuperándose.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.