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Foto: LVDiez

El GCBA acompaña con subsidios a las instituciones que brindan servicios a personas con discapacida para evitar su cierre

“Tenemos 142 instituciones en riesgo por el atraso del nomenclador nacional y el aumento de los costos. Desde la Ciudad decidimos actuar, porque no podemos permitir que ninguna cierre”, señaló el jefe de Gobierno, Jorge Macri.

Publicado el 14 de mayo de 2025|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que, ante “la crítica situación que atraviesan muchas instituciones que prestan servicios en el marco de la Ley 24.901”, la gestión porteña “implementará una serie de medidas para brindar apoyo y evitar el cierre de espacios fundamentales para la atención de personas con discapacidad”. El sector viene de realizar varias movilizaciones y exigirle respuestas al Gobierno nacional.

En primer lugar, se otorgará un subsidio extraordinario equivalente al 24% de la facturación mensual, distribuido en dos cuotas, a 142 Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Hogares y Residencias que prestan servicios de alta intensidad de apoyo, la inversión estimada es de $1.777 millones. “Esta medida busca asegurar la continuidad de la atención y evitar el cierre de dispositivos”, indica un comunicado del GCBA.

“Tenemos 142 instituciones en riesgo por el atraso del nomenclador nacional y el aumento de los costos. Desde la Ciudad decidimos actuar, porque no podemos permitir que ninguna cierre”, señaló el jefe de Gobierno, Jorge Macri.

“Estamos hablando de 5.900 personas con discapacidad y alto grado de dependencia, que requieren cuidados y apoyo permanente para desarrollar su vida diaria. Su vida entera depende del acompañamiento permanente de cuidadores y profesionales especializados. Estas instituciones, además de brindarles atención a las personas, acompañan también a sus familias en los desafíos que enfrentan”, sostuvo la vicejefa de Gobierno, Clara Muzzio.

Además, se enviará un proyecto a la Legislatura para la exención del pago de Ingresos Brutos y la condonación de deuda a todas las modalidades prestacionales categorizadas que trabajan en forma exclusiva con personas con discapacidad.

Por último, se incrementará la línea de Fortalecimiento de la Sociedad Civil que otorga financiamiento a organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la discapacidad. El monto destinado para esta línea se eleva a $500 millones.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.