Recoleta: la fiscalía pidió 15 y 14 años de prisión para Sabag Montien y Brenda Uliarte por el intento de magnicidio contra Cristina Kirchner
La fiscal Baigún dio por probada la responsabilidad de Sabag Montiel y Uliarte por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia política y por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa.
La titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, la fiscal general Gabriel Baigún, solicitó ayer que los imputados Fernando André Sabag Montiel y Brenda Elizabeth Uliarte sean condenados a las penas de 15 y 14 años de prisión, respectivamente, por el intento de asesinato de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ocurrido el 1 de septiembre del 2022 en las puertas de su entonces domicilio en el barrio porteño de Recoleta (Comuna 2). En el caso del tercer imputado que había llegado a juicio, Gabriel Nicolás Carrizo, la representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación y pidió su absolución al considerar que no conocía el plan para atentar contra la entonces vicepresidenta.
El alegato fiscal se prolongó durante 10 horas y fue realizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6, integrado por la jueza Sabrina Namer (presidenta) y sus colegas Adrián Grünberg e Ignacio Fornari, en el marco de un debate que se inició el 26 de junio del año pasado.
El Ministerio Público Fiscal también estuvo representado por la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, quien expuso específicamente sobre “el agravante de la violencia de género, que fue introducido por la fiscalía de juicio durante este debate cuando amplió la acusación original por la que el fiscal federal Carlos Rívolo -quien actuó durante de la instrucción-, había requerido la elevación a juicio de los imputados”, repasa el MPF.
En su alegato, la fiscal Baigún dio por probada la responsabilidad de Sabag Montiel y Uliarte por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia política y por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa. El hombre -que confesó el hecho en la primera audiencia del juicio-, fue señalado en calidad de autor y la mujer como partícipe necesaria.
Asimismo, en el caso de Montiel y en relación a la pistola con la que intentó cometer el homicidio -una Bersa, modelo Lusber 84, calibre .32-, la fiscalía le dio por acreditado también el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y receptación de un arma de fuego a sabiendas de su procedencia ilegítima, dado que su numeración había sido suprimida. En tanto, a Uliarte, se le retiró la acusación por el delito de tenencia y receptación de un arma de guerra, por el que también había sido acusada originalmente.
Baigún pidió que las penas solicitadas por este hecho se unifiquen en 19 años de prisión para Sabag Montiel y en 14 años y 2 meses para Uliarte, debido a las condenas previas que ambos tenían por causas que se desprendieron de la investigación por el atentado a Fernández de Kirchner.
El principal acusado ya cuenta con una pena única de 4 años y 3 meses de prisión dispuesta por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tenencia y distribución de material de explotación sexual de menores de 13 años (hallado al analizar su celular) y por la tenencia ilegal de un documento de identidad perdido que fue encontrado en su domicilio; y la mujer tiene una de un año de prisión en suspenso, del TOCF N°5 de San Martín, por esa misma causa de la tenencia ilegal de ese DNI.
Como circunstancias agravantes, la fiscal valoró “el desprecio por las reglas de la convivencia democrática, la especial importancia de la víctima, el desprecio demostrado por las consecuencias negativas que podría acarrear el hecho para el devenir del país, el desinterés por las consecuencias negativas para las personas reunidas en aquella ocasión, la falta de arrepentimiento, el concurso de delitos que se le endilga a Sabag Montiel y, respecto de Uliarte, la especial virulencia de su odio contra Cristina Fernández de Kirchner”.
Como atenuantes, mencionó “la falta de antecedentes de ambos imputados al momento del hecho” y su “precaria red de contención social”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






