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Aprobaron el estudio epidemiológico de salud mental en CABA

Una iniciativa para "obtener información actualizada sobre los padecimientos mentales de los habitantes de la Ciudad, así como los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que los influyen".

Publicado el 28 de noviembre de 2025|

La Legislatura porteña aprobó una Ley para realizar “un estudio epidemiológico de salud mental en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires de carácter extraordinario, que incluirá a la población adulta así como también a las infancias y adolescencias. El objetivo del estudio será obtener información actualizada sobre los padecimientos mentales de los habitantes de la Ciudad, así como los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que los influyen”.

El estudio epidemiológico de carácter extraordinario tiene como objetivos: a. Generar información actualizada y segmentada que permita la planificación estratégica del sistema sanitario, en el contexto de la post-pandemia por COVID-19. b. Estimar la población afectada por distintos padecimientos mentales en la población general de niños, niñas, adolescentes y personas adultas. c. Identificar las poblaciones especialmente afectadas por padecimientos mentales y los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que influyen en ellos. d. Analizar las barreras de accesibilidad a espacios de atención en salud mental y la adecuación de estos espacios para el abordaje integral de padecimientos mentales en la población general de la Ciudad de Buenos Aires.

Se creará la Comisión Especial para el estudio epidemiológico de salud mental en la Ciudad de Buenos Aires. La misma estará a cargo de la confección e implementación del estudio epidemiológico así como del análisis y presentación de sus resultados.

“Se propone la realización de un estudio epidemiológico de salud mental de carácter extraordinario, que permita conocer la situación de la salud mental en la Ciudad de Buenos Aires, tanto de las personas adultas como de niños, niñas y adolescentes, y a partir de allí poder mejorar la planificación estratégica de prevención y atención de padecimientos mentales en todo el territorio de la Ciudad, y en articulación con las instituciones de salud, educativas, laborales, recreacionales, culturales y deportivas. El estudio debe contemplar no sólo los niveles y tipos de padecimientos mentales que se encuentran en cada segmento poblacional, sino que debe poder establecer relaciones con los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que los influyen, considerando las definiciones de salud mental de la normativa vigente”, fundamenta el proyecto de Ley que lleva la firma de Victoria Freire (Unión por la Patria).

“Existen antecedentes importantes en el país de este tipo de estudios, como el Estudio epidemiológico de salud mental en población general de la República Argentina previamente mencionado. También cabe destacar el Cuestionario Epidemiológico de Sintomatología Mental (CESIM) desarrollado en el año 1993 por un equipo de investigadores e investigadoras de la Dirección General de Salud Mental de la provincia de Córdoba, y luego validado y sometido a estudios de confiabilidad en diversas ocasiones por equipos de investigación de la Universidad Nacional de Córdoba. La ventaja del CESIM es que se sugieren categorías diagnósticas que no se adecuan exactamente a los cuadros nosológicos propuestos por el DSM V ni por la CIE 10, lo cual permite conocer problemáticas propias de nuestra sociedad que se diferencian de los producidos desde instituciones internacionales7 . El mismo cuestionario fue aplicado también en estudios desarrollados en estudios epidemiológicos no probabilísticos en la Provincia de Mendoza8 , y sería recomendable su utilización también en el estudio extraordinario que se pueda desarrollar en la Ciudad de Buenos Aires”, se agrega.

“La atención de los padecimientos mentales es una problemática urgente. La crisis del COVID-19, sumado a la crisis socioeconómica que atraviesa a nuestro país y al mundo entero empeoraron la situación ya precaria de millones de personas, lo cual tiene un impacto en la salud mental de la población. Es fundamental tomar medidas extraordinarias que pongan el foco en la prevención y atención, para lo cual se necesita antes que nada contar con información completa y confiable que permita planificar e implementar las mejores políticas públicas para dar respuesta a esta problemática que afecta cada vez a más personas. La implementación de un estudio de carácter extraordinario es un primer paso para poner el foco en la salud mental y avanzar hacia un Estado que proteja y cuide a su población”, finaliza la defensa de la flamante Ley.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.