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La Libertad Avanza impulsa un régimen de incentivos fiscales para inversiones medianas

El proyecto establece que podrán acceder al régimen aquellas empresas que ya se encuentren inscriptas y aprobadas en el programa nacional de incentivos a las medianas inversiones.

Publicado el 20 de marzo de 2026|

Un proyecto de ley presentado por el bloque de La Libertad Avanza, con la firma de su presidenta Pilar Ramírez, propone crear un nuevo régimen de promoción económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de incentivar inversiones productivas de escala media mediante beneficios impositivos y acceso a financiamiento.

La iniciativa, denominada Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad (RIMICABA), busca complementar el esquema nacional vigente y apunta a atraer tanto capitales locales como extranjeros, con foco en sectores estratégicos de la economía porteña.

El proyecto establece que podrán acceder al régimen aquellas empresas que ya se encuentren inscriptas y aprobadas en el programa nacional de incentivos a las medianas inversiones. A nivel local, deberán además acreditar su radicación efectiva en la Ciudad y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Entre los principales beneficios previstos se incluyen exenciones impositivas por un período de dos años. En concreto, las firmas alcanzadas quedarían exceptuadas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculado a la actividad promovida, del impuesto de Sellos en contratos relacionados con la inversión y del Impuesto Inmobiliario y tasas asociadas para los inmuebles construidos en ese marco.

La propuesta también contempla el acceso a líneas de crédito preferenciales a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de facilitar el financiamiento de los proyectos productivos.

Según los fundamentos del proyecto, la medida apunta a reducir los costos iniciales de instalación y expansión de las empresas, mejorar la competitividad de distintos sectores económicos y fomentar la creación de empleo formal.

El texto señala además que la estructura económica de la Ciudad —con fuerte presencia de servicios, tecnología, turismo, construcción e industrias culturales— podría beneficiarse de este tipo de incentivos, especialmente en el segmento de pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, el régimen establece mecanismos de control y sanción. En caso de incumplimiento o pérdida de la condición de beneficiario a nivel nacional, las empresas deberán devolver los beneficios recibidos, con intereses y posibles multas.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.