Muzzio impulsa un régimen de mecenazgo destinado a financiar iniciativas para personas con discapacidad en la Ciudad
La iniciativa propone que personas y empresas puedan realizar aportes económicos a proyectos previamente aprobados por el Gobierno porteño, a cambio de beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La vicejefa de Gobierno y presidenta de la Legislatura porteña, Clara Muzzio, presentó un proyecto de ley para crear un Régimen de Mecenazgo y Patrocinio para la Inclusión de Personas con Discapacidad, con el objetivo de incentivar la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos vinculados con la accesibilidad, la inclusión social y el ejercicio de derechos de este colectivo.
La iniciativa propone que personas y empresas puedan realizar aportes económicos a proyectos previamente aprobados por el Gobierno porteño, a cambio de beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo un esquema similar al régimen de Mecenazgo Cultural vigente en la Ciudad.
El proyecto establece que podrán acceder al régimen personas, organizaciones sin fines de lucro e instituciones prestadoras de servicios para personas con discapacidad inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores, siempre que presenten iniciativas destinadas a mejorar la inclusión en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre las propuestas que podrán ser financiadas se incluyen proyectos orientados a eliminar barreras físicas, digitales, comunicacionales e institucionales; promover la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas; fomentar la inserción laboral, la vida independiente y la vivienda asistida; desarrollar programas educativos y de formación; y brindar asistencia integral a personas con discapacidad.
Evaluación y control
La iniciativa designa como autoridad de aplicación a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que tendrá a su cargo la implementación del régimen, la supervisión de los proyectos y la elaboración de un informe anual para la Legislatura.
Además, crea un Comité de Evaluación de Proyectos integrado por seis miembros: tres representantes designados por la autoridad de aplicación y tres legisladores propuestos por la Comisión de Discapacidad de la Legislatura. Ese organismo será el encargado de analizar las iniciativas y emitir dictámenes antes de su aprobación.
El texto también prevé mecanismos de control, auditorías, rendiciones de cuentas y un régimen de sanciones para los beneficiarios o patrocinadores que incumplan las condiciones establecidas por la ley.
Beneficios fiscales para quienes financien proyectos
Según la propuesta, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán computar parte de los aportes como pago a cuenta del tributo.
En el caso de proyectos presentados por organizaciones sin fines de lucro o instituciones prestadoras de servicios para personas con discapacidad, los aportes podrán deducirse hasta en un 80% del monto aportado. Para los proyectos impulsados por personas humanas, la deducción podrá alcanzar el 100%, dentro de los límites que fija la iniciativa.
El proyecto también establece restricciones para evitar conflictos de interés entre patrocinadores y beneficiarios y excluye de los beneficios fiscales a empresas que promocionen bebidas alcohólicas, productos de tabaco y nicotina o actividades de apuestas y juegos de azar.
En los fundamentos de la iniciativa, Muzzio sostiene que el objetivo es ampliar las herramientas de financiamiento para políticas de inclusión mediante la participación del sector privado y fortalecer proyectos que promuevan la accesibilidad, la autonomía y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.






