Publicado el 22 de agosto de 2026|

Buscan reforzar la protección de usuarios de billeteras virtuales y frenar el hostigamiento por deudas en la Ciudad

La iniciativa de Graciana Peñafort busca modificar la normativa porteña sobre cobranzas extrajudiciales y sumar nuevas obligaciones para fintech y billeteras virtuales. Propone prohibir el hostigamiento a deudores y terceros, el uso de agendas de contactos y el escarnio público, además de establecer sanciones más severas.

deuda

Un proyecto presentado en la Legislatura porteña propone modificar el marco regulatorio de las cobranzas extrajudiciales y ampliar las obligaciones de las billeteras virtuales, empresas fintech y otros proveedores de servicios financieros digitales para prevenir estafas, proteger los datos personales y limitar las prácticas abusivas contra personas endeudadas.

La iniciativa fue presentada el 21 de agosto de 2026 bajo el expediente 2560-D-2026 por la legisladora Graciana Peñafort. El proyecto plantea una reforma integral de la Ley 6.171 y su complementaria Ley 6.271, con el argumento de que el crecimiento de las operaciones financieras digitales generó nuevas modalidades de fraude y mecanismos de cobranza que no estaban contemplados cuando se sancionó la normativa vigente.

Uno de los principales cambios propuestos es ampliar el universo de sujetos alcanzados por las normas. El proyecto incorpora expresamente a Proveedores de Servicios de Pago (PSP), administradoras de billeteras virtuales, entidades fintech, fideicomisos financieros y acreedores directos que gestionen sus propias carteras de deudores.

Botón para denunciar fraudes y mayores controles

La iniciativa establece nuevas obligaciones para las plataformas financieras digitales. Entre ellas se encuentra la implementación de sistemas de autenticación reforzada y multifactor, además de mecanismos para verificar los canales oficiales de atención y evitar que los usuarios sean contactados por cuentas falsas.

También propone que las billeteras virtuales incorporen un “Botón de Reporte Inmediato de Fraude”, que permitiría activar protocolos preventivos de bloqueo de operaciones ante movimientos considerados sospechosos.

El proyecto apunta especialmente a las estafas vinculadas con el robo de identidad digital, phishing, ingeniería social, vaciamiento de cuentas y otorgamiento inconsulto de créditos preaprobados.

Además, establece que las empresas deberán contar con canales de atención para recibir denuncias y actuar frente a operaciones fraudulentas.

Prohibición del uso de contactos para cobrar deudas

Otro de los puntos centrales está relacionado con las prácticas de cobranza mediante aplicaciones digitales.

La propuesta busca prohibir que las plataformas extraigan o utilicen las agendas de contactos de los usuarios para reclamar el pago de una deuda. También plantea declarar nulas las cláusulas contractuales que pretendan autorizar ese procedimiento.

En particular, se busca impedir que familiares, amigos, vecinos o empleadores de una persona endeudada sean contactados por una empresa de cobranzas cuando no sean garantes de la obligación.

El proyecto identifica estas prácticas como una forma de hostigamiento o “extorsión algorítmica”, en la que sistemas automatizados utilizan los datos almacenados en los teléfonos para ampliar la presión sobre quienes mantienen una deuda.

También se propone prohibir prácticas de escarnio público, como la difusión de listas de deudores o información destinada a afectar el honor y la dignidad de los consumidores mediante redes sociales y medios digitales.

Una medida cautelar en 24 horas

La iniciativa incorpora además una herramienta específica para casos de hostigamiento.

El proyecto propone crear una “Medida Cautelar de Cese Inmediato y Desbloqueo Preventivo”, que podría ser solicitada por el consumidor, el presunto deudor o incluso un tercero que haya sido contactado de manera irregular.

La medida permitiría ordenar el cese del hostigamiento, bloquear comunicaciones abusivas y disponer el congelamiento preventivo de débitos. Según el texto presentado, la autoridad administrativa o la Justicia con competencia en relaciones de consumo debería resolverla sin escuchar previamente a la otra parte y dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles.

Multas de hasta el 5% de la facturación

El proyecto también plantea endurecer las sanciones para las empresas que incumplan las disposiciones.

Las multas propuestas irían de 500 a 30.000 Unidades Fijas, aunque podrían incrementarse hasta un monto equivalente al 5% de la facturación bruta anual obtenida en la Ciudad durante el ejercicio anterior cuando se trate de infracciones cometidas mediante sistemas automatizados, algoritmos masivos, software abusivo de extracción de datos o que afecten a colectivos considerados hipervulnerables.

Además, se contempla la aplicación de daño punitivo ante conductas realizadas con dolo, culpa grave, temeridad o reincidencia.

Entre las sanciones también figuran la suspensión o inhabilitación de proveedores y, en determinados casos, la clausura definitiva. El proyecto propone asimismo que las resoluciones condenatorias sean publicadas a costa de la empresa sancionada en medios gráficos, en su sitio web y en la aplicación involucrada.

Asistencia para víctimas de ciberestafas

La propuesta incluye la creación de una línea telefónica gratuita y un canal virtual permanente para orientar a víctimas de ciberestafas y situaciones de hostigamiento digital, además de recibir denuncias.

También establece que la autoridad de aplicación deberá desarrollar un protocolo unificado para actuar rápidamente ante fraudes relacionados con billeteras virtuales y plataformas fintech.

Otro de los objetivos es desarrollar campañas de prevención sobre estafas digitales y sobreendeudamiento abusivo.

A su vez, se plantea coordinar con el Ministerio de Educación porteño la incorporación de contenidos sobre ciberseguridad, ciberdelitos, uso responsable de billeteras electrónicas y derechos de los consumidores digitales en los distintos niveles educativos.

El argumento de la reforma

En los fundamentos, Peñafort sostiene que la expansión de las herramientas financieras digitales modificó las formas en que se producen tanto las estafas como las cobranzas extrajudiciales.

El proyecto señala que las conductas abusivas ya no se concentran únicamente en agencias tradicionales de recupero de deuda, sino que también pueden involucrar a plataformas digitales y entidades que administran directamente sus carteras de crédito.

La iniciativa busca adaptar la legislación porteña a ese escenario y establecer obligaciones específicas para empresas que operan con billeteras virtuales y servicios financieros digitales.

Los fundamentos citan como sustento jurídico el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 46 de la Constitución porteña, la Ley de Protección de Datos Personales y normas del Código Civil y Comercial relacionadas con la protección de consumidores, intereses económicos, privacidad y trato digno.

El proyecto 2560-D-2026 quedó así presentado en la Legislatura como una propuesta para ampliar la protección de los consumidores frente a las estafas digitales y, al mismo tiempo, establecer límites más estrictos a las modalidades de cobranza que involucren hostigamiento, exposición pública o utilización indebida de datos personales.

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