Frenan en Provincia el nuevo Régimen Penal Juvenil por falta de capacidad para alojar a más adolescentes
La jueza Marta Elba Pascual suspendió en la Provincia la aplicación de la Ley 27.801, que incorpora al régimen penal a adolescentes de 14 y 15 años. Advirtió que los dispositivos actuales no cuentan con las condiciones necesarias para recibir a una mayor cantidad de jóvenes privados de su libertad.
La aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil quedó temporalmente suspendida en la provincia de Buenos Aires. La medida fue dispuesta por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien ordenó frenar durante 60 días la implementación de la Ley 27.801.
La resolución surgió a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de su libertad. El planteo judicial no cuestionó únicamente la edad de punibilidad, sino las condiciones concretas en las que el nuevo régimen comenzaría a aplicarse.
La decisión fue adoptada luego de la entrada en vigencia de la nueva normativa y no constituye una declaración de inconstitucionalidad. La magistrada aclaró que las eventuales incompatibilidades de la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales deberán ser analizadas posteriormente, analiza Palabras del Derecho.
El eje de la cautelar está puesto en la capacidad del sistema bonaerense para afrontar el posible aumento de adolescentes alcanzados por el régimen penal.
La capacidad de los centros, en el centro de la discusión
Según el planteo que llegó al juzgado, la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años podría ampliar considerablemente la cantidad de personas que ingresen al sistema penal juvenil.
La presentación citó datos del Ministerio Público bonaerense según los cuales entre 2022 y 2025 hubo un promedio anual de 3.258 adolescentes de entre 14 y 17 años cuyos procesos terminaron en sobreseimiento por cuestiones vinculadas con la inimputabilidad.
Esto no significa que todos esos jóvenes vayan a ser detenidos bajo el nuevo régimen, pero permite dimensionar el potencial crecimiento del universo de personas que deberán ser atendidas por fiscales, jueces, defensores, equipos técnicos y dispositivos especializados.
La capacidad de los establecimientos provinciales también fue uno de los argumentos centrales. De acuerdo con la información incorporada al expediente, los dispositivos de restricción y privación de libertad tienen capacidad para menos de 700 adolescentes, mientras que la presentación estimó que la reforma podría incorporar al sistema alrededor de 3.000 jóvenes que hasta ahora no eran punibles, indica Diario Judicial.
Pascual ya había intervenido sobre las condiciones de alojamiento en el Centro Socioeducativo de Privación de la Libertad de Lomas de Zamora, donde había establecido un límite de 60 adolescentes por considerar que no estaban dadas las condiciones para alojar a una cantidad mayor.
La jueza reconoció mejoras edilicias y avances en cuestiones como alimentación y provisión de agua potable, pero señaló que todavía existen dificultades relacionadas con la educación, la formación profesional, el acceso al trabajo y los períodos de aislamiento.
Para la magistrada, estas deficiencias no se limitan a un establecimiento y también aparecen en otros dispositivos de la Provincia.
El argumento de la prevención
Uno de los fundamentos centrales del fallo fue la necesidad de actuar antes de que se produzca una vulneración concreta de derechos.
Pascual sostuvo que el Poder Judicial puede intervenir preventivamente cuando existen elementos suficientes para considerar que la aplicación inmediata de una norma podría provocar una afectación grave o inminente de derechos fundamentales de niños y adolescentes.
En esa línea, consideró que el nuevo régimen podría generar un incremento tanto de los ingresos al sistema como del tiempo de permanencia de los jóvenes privados de su libertad.
La magistrada también cuestionó que un endurecimiento de las condiciones de encierro pueda traducirse automáticamente en mayor seguridad. En su resolución advirtió que las condiciones en las que los adolescentes cumplen las medidas impuestas pueden tener consecuencias posteriores.
Uno de los conceptos más contundentes del fallo apunta precisamente a esa relación: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
La Provincia deberá explicar cómo implementará la ley
La suspensión tendrá una duración de 60 días, período durante el cual las autoridades bonaerenses deberán informar ante la Justicia cómo prevén implementar el nuevo régimen.
Pascual convocó para el 16 de septiembre a las 10 a una audiencia en la que deberán participar funcionarios de las áreas provinciales involucradas en la aplicación de la normativa.
Entre otros puntos, deberán explicar qué medidas fueron adoptadas hasta el momento, cuáles están previstas y cuáles son los plazos para ponerlas en marcha.
La resolución también ordenó al Ministerio de Seguridad, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión.
Una discusión que excede la edad de punibilidad
El fallo trasladó el debate sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil hacia las condiciones necesarias para ponerlo en funcionamiento. La ampliación del universo de adolescentes alcanzados por la legislación penal implica, además de posibles nuevas detenciones, una mayor demanda sobre los equipos profesionales y las estructuras judiciales y territoriales.
El hábeas corpus también planteó que no alcanza con ampliar la cantidad de plazas disponibles. Para aplicar el régimen se necesitan operadores socioeducativos, equipos interdisciplinarios, personal especializado y mecanismos de seguimiento individual.
A esto se suma el impacto sobre el sistema judicial, que deberá afrontar potencialmente un mayor número de causas, audiencias, intervenciones de fiscales y defensores y evaluaciones de cada adolescente.
La discusión de fondo, de todos modos, continúa abierta. La cautelar no eliminó la Ley 27.801 ni determinó si la reducción de la edad de punibilidad a los 14 años resulta constitucional. Por ahora, lo que resolvió la Justicia bonaerense es que la nueva normativa no podrá aplicarse en la Provincia durante los próximos 60 días, mientras se evalúan las condiciones materiales e institucionales necesarias para su implementación.







