Proponen incorporar cámaras corporales en los uniformes de la Policía de la Ciudad
El proyecto presentado en la Legislatura porteña busca establecer por ley el uso obligatorio de cámaras durante procedimientos policiales, con reglas para la conservación y acceso a las grabaciones y una prohibición expresa del reconocimiento facial y otras tecnologías de identificación biométrica.
El legislador porteño Horacio Rodríguez Larreta presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para incorporar cámaras corporales en los uniformes de los agentes de la Policía de la Ciudad, con el objetivo de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, mejorar los procedimientos y preservar evidencia para el esclarecimiento de hechos.
La iniciativa tiene como coautores a Edgardo Alifraco, Emmanuel Ferrario, María Graciela Ocaña y Guadalupe Tagliaferri.
El proyecto establece que el uso de las cámaras será obligatorio para el personal policial en servicio y que los dispositivos deberán ser portados en una ubicación visible, a la altura del torso. El Ministerio de Seguridad de la Ciudad, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo establecer las normas técnicas y operativas, los protocolos de utilización y el cronograma de implementación.
Uno de los aspectos centrales de la propuesta es la obligatoriedad de activar manualmente las cámaras al inicio de determinados procedimientos. Entre ellos se incluyen las respuestas a llamados de servicio, controles, identificaciones y requisas, detenciones y traslados de personas privadas de la libertad, allanamientos y diligencias judiciales, intervenciones por violencia doméstica o de género, accidentes y otras emergencias.
También deberán activarse cuando el procedimiento implique el ejercicio de potestades policiales susceptibles de afectar derechos de las personas o pueda derivar en el uso de la fuerza. Si una amenaza inmediata para la vida o la integridad física del agente impidiera activar el dispositivo, deberá hacerlo apenas las circunstancias lo permitan.
Una vez iniciada la grabación, la cámara deberá permanecer activa hasta la finalización del procedimiento que motivó su activación, salvo las excepciones previstas por la propia norma. Además, los dispositivos deberán contar permanentemente con un modo de pre-evento capaz de conservar los últimos 30 segundos de audio y video previos a la activación manual.
El proyecto establece un sistema centralizado para el almacenamiento de las grabaciones. La transferencia deberá realizarse de manera automática, íntegra y segura cuando el agente restituya el dispositivo al finalizar su turno. Los registros deberán contar con mecanismos de identificación del dispositivo y del agente, además de medidas de cifrado, control de acceso y trazabilidad de todas las operaciones realizadas sobre los archivos.
La propuesta también contempla situaciones en las que la cámara podrá ser desactivada. Para determinados casos deberá existir una consulta previa a la persona involucrada y su consentimiento expreso, como el ingreso a un domicilio particular sin orden judicial cuando corresponda, la interacción con una presunta víctima de un delito o con una persona que quiera realizar una denuncia anónima o colaborar bajo reserva de identidad.
También se prevé la posibilidad de desactivar el dispositivo durante el testimonio de un testigo o una víctima que manifieste su negativa a declarar mientras la cámara permanezca activa, y en otros supuestos que determine la reglamentación cuando resulte necesario proteger la intimidad.
A su vez, el proyecto establece ámbitos en los que directamente queda prohibida la grabación. Entre ellos figuran las entrevistas a víctimas de delitos contra la integridad sexual, determinadas requisas corporales, actividades administrativas internas, el interior de tribunales salvo autorización, establecimientos de salud cuando la grabación no sea indispensable y establecimientos educativos de nivel inicial, primario o secundario, salvo que exista un riesgo inminente para la vida o la integridad física.
Otro de los puntos destacados es la prohibición de utilizar las cámaras corporales como herramienta de identificación biométrica. El proyecto impide incorporar tecnologías de reconocimiento facial, identificación por voz, análisis de marcha u otros mecanismos destinados a identificar personas mediante datos biométricos.
Las grabaciones tampoco podrán ser incorporadas, cruzadas o integradas de manera masiva, preventiva o indiscriminada con bases de datos o plataformas de identificación biométrica. El texto contempla únicamente una excepción: que una grabación determinada sea sometida a procesamiento biométrico cuando resulte indispensable para investigar un delito y exista una orden judicial fundada que establezca el registro, la finalidad y el alcance del procedimiento.
En cuanto a la conservación de los registros, el proyecto establece un plazo general de 60 días. Sin embargo, deberán mantenerse durante al menos tres años cuando documenten un incidente con uso de la fuerza, una detención o arresto, un hecho que haya generado una denuncia o reclamo vinculado con la actuación policial o una investigación judicial, administrativa o disciplinaria en curso.
En casos en los que una grabación documente un hecho que derive en la muerte o lesiones graves presuntamente ocasionadas por el uso de la fuerza policial, la autoridad de aplicación deberá preservar de inmediato el registro y ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente.
La iniciativa también reconoce derechos de acceso a las grabaciones para las personas registradas, sus representantes legales, los responsables legales de menores de edad, familiares directos de personas fallecidas y las autoridades competentes. El Ministerio Público Fiscal y la Justicia, entre otros legitimados, podrán obtener copias.
El texto incorpora además un régimen disciplinario específico. Se consideran faltas moderadas incumplir injustificadamente la obligación de activar la cámara, desactivarla fuera de los casos autorizados o incumplir reiteradamente las obligaciones vinculadas con su conservación y funcionamiento. En cambio, alterar, eliminar o manipular deliberadamente las grabaciones, u omitir intencionalmente la activación o desactivación para ocultar una conducta ilícita u obstaculizar una investigación, serán consideradas faltas graves.
La implementación del sistema deberá completarse dentro de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, aunque podrá realizarse de manera progresiva y priorizar las áreas y funciones con mayor nivel de interacción con la ciudadanía, uso de la fuerza o conflictividad operativa. La capacitación sobre el uso de las cámaras y la protección de datos personales deberá incorporarse a la formación de los aspirantes y realizarse antes de asignar los dispositivos al personal en actividad.
El proyecto también obliga a la autoridad de aplicación a presentar anualmente ante la Legislatura un informe público sobre el funcionamiento del sistema, incluyendo el grado de cumplimiento de las obligaciones de activación, las actuaciones administrativas iniciadas por incumplimientos y los tiempos de respuesta a las solicitudes de acceso y entrega de copias.
En los fundamentos, Rodríguez Larreta sostiene que las cámaras corporales permitirían reducir la llamada “zona gris” que se genera cuando existen versiones contrapuestas entre agentes policiales y ciudadanos y no hay un registro objetivo del procedimiento. Según plantea, el dispositivo podría funcionar tanto como mecanismo de control sobre la actuación policial como herramienta de respaldo para los agentes ante denuncias que consideren infundadas.
El legislador también señala que el proyecto toma elementos de experiencias implementadas en distintos lugares y destaca la obligatoriedad de activación, el registro previo mediante el modo de pre-evento, los protocolos de conservación y acceso y un régimen disciplinario específico. A estos elementos suma, según los fundamentos, la prohibición de utilizar las cámaras como herramienta de vigilancia biométrica masiva.







