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Foto: @florencialcaraz

Aseguran que fue identificado el gendarme que le disparó a Pablo Grillo

Fue un anuncio del colectivo Mapa de la Policía.

Publicado el 17 de marzo de 2025|

El colectivo Mapa de la Policía afirmó este lunes que pudo identificar al gendarme que disparó la granada de gas lacrimógeno que hirió al fotógrafo Pablo Grillo, quien todavía pelea por su vida luego de varias operaciones en el Hospital Ramos Mejía, a casi una semana de la agresión sufrida durante los incidentes y represión en inmediaciones del Congreso por la protesta de jubilados, hinchas y gremios.

El estudio se basa en el análisis de distintos registros audiovisuales periódisticos, entre ellos los de Infobae, TN, Página 12 y FM La Tribu.

Con los mismos, pudieron reconstruir la trayectoria del proyectil, que vino desde un grupo de uniformados, entre los que había gendarmes y policías federales.

En base a la comparación entre registros audiovisuales y fotográficos, según el Mapa de la Policía el responsable de disparar sería un gendarme de apellido Guerrero, Cabo Primero.

El Mapa de la Policía también hizo notar que en los distintos registros audiovisuales se ve a los uniformados disparando gases lacrimógenos en paralelo al suelo y no a 45°, tal como se suele recomendar para evitar impactar contra una persona.

No obstante, la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich defiende el accionar de las fuerzas federales durante la jornada del miércoles 7 de marzo frente al Congreso: “Todos los gendarmes tiran como tienen que tirar”.

Ante las primeras informaciones sobre la reconstrucción de los hechos, la ministra había dicho que todas las investigaciones carecían de rigor técnico.

En el Mapa de la Policía lo refutan: “la responsable mayor del operativo es Patricia Bullrich”. “Su implicación se ve incrementada por su encubrimiento como cómplice por las falsedades que vertió en los medios de comunicación luego de los acontecimientos”, agregan.

Sobre el Mapa de la Policía: “El Mapa de la Policía es una herramienta de cuidados ciudadanos para contrarrestar la violencia policial. En un contexto de creciente deterioro social y de un avance represivo que amenaza los consensos democráticos, el Mapa apuesta a la organización desde abajo para denunciar y combatir la crueldad. Nuestra iniciativa parte de una intuición clave: democratizar la información y asumir el compromiso de dar testimonio es hoy un arma fundamental para enfrentar la opacidad de los poderes. Somos una red de personas y organizaciones que queremos construir estrategias novedosas de lucha por los derechos humanos”.

Es un espacio creado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), revista Crisis), Coordinadora contra la Represión Policía e Institucional (CORREPI), entre otras instituciones sociales, políticas y comunicacionales.

Fue lanzada como un mapa de casos de gatillo fácil y buscaba recopilar testimonios anónimos sobre hechos de violencia institucional.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.