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Foto: Télam

Código Urbanístico: ingresó a la Legislatura porteña el DNU para suspender los permisos de obra

Una vez que se publique en el Boletín Oficial, se suspende el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos por 180 días.

Publicado el 9 de agosto de 2024|Sección: Legislatura|
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Este jueves en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ingresó el Expediente 2253-J-2024 firmado por el jefe de Gobierno el cual incluye el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU-2024-2) que ordena suspender los permisos de obra durante el tratamiento de ajustes al Código Urbanístico, proyecto de Ley que ingresó el mes pasado.

El DNU será publicado en breve en el Boletín Oficial porteño y había expectativa con su salida en estos días, tanto por parte de entidades civiles como de desarrolladores inmobiliarios. El Decreto de Necesidad y Urgencia “entrará en vigencia y producirá efectos desde el día de su publicación” en el BO, indican fuentes oficiales.

A la hora de fundamentar, los considerandos del DNU afirman: “Se entiende razonable y necesario adoptar medidas de carácter extraordinario durante el tratamiento parlamentario del Proyecto de modificación del Código Urbanístico, a fin de evitar situaciones que se contrapongan con los objetivos que éste persigue, derivando en efectos contradictorios y disvaliosos para los intereses de la Ciudad y sus vecinos/as, en función del nuevo paradigma de planeamiento urbano que se encuentra actualmente bajo análisis legislativo;”.

El artículo primero del DNU establece: “Suspender el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”.

“Suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”, indica el segundo artículo.

“Suspender el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”, se agrega.

“Suspender el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”, expone el cuarto artículo.

“Se exceptúan de lo previsto en el artículo 4° a los trámites referidos a proyectos que: a la fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano. a. tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico”, indica el quinto.

“El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia y producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires”, aclara el artículo sexto.

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