Proponen elevar hasta 70 metros la altura de los edificios sobre la avenida 9 de Julio
Un proyecto presentado en la Legislatura porteña busca modificar el Código Urbanístico para habilitar construcciones de hasta 70 metros en algunos tramos del corredor y de hasta 60 metros en otros. La iniciativa contempla una excepción para los inmuebles protegidos por su valor patrimonial.
Un proyecto de ley presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires propone establecer nuevas alturas máximas para los edificios ubicados sobre la avenida 9 de Julio y las calles laterales Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen. La iniciativa plantea permitir construcciones de hasta 70 metros en un sector y de hasta 60 metros en otro, mediante una modificación del Código Urbanístico porteño.
La propuesta corresponde al expediente 3273-D-2026, iniciado el 20 de octubre de 2026, y tiene como autor al legislador Nicolás Pakgojz, de La Libertad Avanza. También cuenta con la firma de Juan Pablo Arenaza, Marcelo Gregorio Ernst, Juan Ignacio Fernández, Rebeca Fleitas, Andrea Freguia, Silvia Imas, Marina Kienast, Solana Pelayo, María del Pilar Ramírez, Sandra Mónica Rey, Leonardo Saifert y Diego Vartabedian.
El texto propone sustituir el artículo 4.1.21 del Anexo II de la Ley 6.099, que regula el Área Especial Individualizada AE27, correspondiente al corredor de la avenida 9 de Julio. También plantea reemplazar los planos vinculados con esa zona en los anexos gráficos del Código Urbanístico.
El proyecto establece dos sectores con diferentes límites de altura para las parcelas alcanzadas por la normativa.
En el tramo comprendido entre la avenida del Libertador y la avenida Córdoba, las parcelas con frente a Cerrito y Carlos Pellegrini podrían alcanzar una altura máxima de 70 metros sobre la línea oficial.
En el sector ubicado entre las avenidas Córdoba y Belgrano, el límite sería de 60 metros. En este tramo, la regulación alcanzaría a los frentes de Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen.
La iniciativa también dispone que no se podrán generar salientes ni voladizos por fuera de la línea oficial. Además, establece que la superficie máxima edificable deberá ajustarse al área edificable, los usos admitidos y las alturas previstas para cada sector.
En los fundamentos, los impulsores sostienen que la avenida 9 de Julio reúne condiciones de infraestructura, conectividad, transporte y equipamiento que permitirían admitir una mayor intensidad constructiva.
Según el proyecto, el régimen actual puede desalentar la renovación de edificios y limitar las posibilidades de inversión privada en uno de los corredores de mayor centralidad de la Ciudad. Por ese motivo, propone habilitar nuevas condiciones para el desarrollo inmobiliario y la incorporación de actividades residenciales, comerciales, profesionales, hoteleras y de usos mixtos.
Los autores definen la iniciativa como un esquema de densificación focalizada, con límites diferenciados según el tramo del corredor. Entre los objetivos mencionados figuran ampliar la oferta urbana, promover inversiones y modificar restricciones normativas que, de acuerdo con su planteo, dificultan el desarrollo edilicio.
Uno de los artículos del proyecto establece expresamente que las nuevas disposiciones no se aplicarán a los inmuebles catalogados o sujetos a protección patrimonial conforme al Código Urbanístico y las demás normas vigentes.
De esta manera, los edificios alcanzados por esas categorías conservarían el régimen específico de protección que les corresponde, sin quedar comprendidos en las nuevas alturas máximas propuestas para el corredor.
La iniciativa deberá atravesar el procedimiento legislativo correspondiente para modificar el Código Urbanístico. Los fundamentos señalan que, por tratarse de una reforma de esa normativa, corresponde el mecanismo de doble lectura, que contempla una instancia de participación pública mediante audiencia antes de la resolución definitiva.
El proyecto propone modificar las reglas de edificabilidad de un sector estratégico de Buenos Aires, pero su presentación no implica que las nuevas alturas estén vigentes: su aplicación dependerá de la aprobación legislativa.







