Crimen de Lucas González: los nueve policías de la Ciudad condenados apelaron a Casación
La fiscalía y la querella no hicieron uso de la vía recusatoria porque consideran "sólidos" los argumentos de "una sentencia histórica".
Las defensas de los nueve efectivos de la Policía de la Ciudad que en julio de este año fueron condenados por el homicidio del adolescente Lucas González y su encubrimiento, cometido en noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas (Comuna 4), solicitaron la revisión de sus penas ante el tribunal de juicio y se espera el sorteo de la Sala de la Cámara de Casación para que resuelva estos requerimientos.
Así, el viernes Fernando Soto y Martín Sarubbi, abogados defensores de Gabriel Issasi (42), Juan José Nievas (38) y Fabián López (48), los tres integrantes de la Brigada 6 de la Comuna 4 condenados por homicidio, presentaron ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 los recursos para la revisión del fallo.
De todos modos, la fiscalía y la querella no hicieron uso de la vía recusatoria porque consideran “sólidos” los argumentos de “una sentencia histórica”, consigna Télam. Gregorio Dalbón, abogado que representa a la familia de Lucas González y de los tres jóvenes, aseguró: “Creemos que la sentencia es justa. Fueron muy sólidos los fundamentos del TOC 25 y tanto Virginia Cassola (también abogada de la querella), yo y las cuatro familias decidimos no recurrir ningún punto de ella. Fue una sentencia histórica”.
En julio, el TOC 25, integrado por los jueces Hugo Navarro, Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartomeu Romero, los condenaron a prisión perpetua por los delitos de “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser integrantes de una fuerza de seguridad”, “tentativas de homicidio quíntuplemente agravado”, “privación ilegítima de la libertad” y “falsedad ideológica”.
Según dio probado el TOC, los tres policías persiguieron y dispararon contra el Volkswagen Suran en el que viajaban Lucas (17) junto a sus amigos Julián Salas (19), Joaquín Zúñiga (19) y Niven Huanca (19).
Además, Valeria Corbacho y Fernando Lirman, letrados que representan a Sebastián Jorge Baidón (28), solicitaron la revisión de la condena a 8 años de prisión inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos de su defendido, quien fue hallado culpable del delito de “torturas”.
También los defensores de los comisarios Juan Horacio Romero (51), Rodolfo Alejandro Ozán (54) y Fabián Alberto Du Santos (52), y del subcomisario Roberto Orlando Inca (47). Todos ellos fueron condenados a la pena de 6 años de prisión y 10 de inhabilitación por los delitos de “encubrimiento agravado por considerarse un delito especialmente grave y por ser el autor un funcionario público, todo ello realizado en ejercicio de sus funciones, en concurso ideal por privación ilegítima de la libertad por abusos de sus funciones en calidad de coautor”.
Además, no fueron condenados el subcomisario de la Comuna 4D Ramón Jesús Chocobar (48) y los oficiales Jonathan Alexis Martínez (35), Ángel Darío Arévalos (35) y Daniel Rubén Espinosa (33).
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






