Impulsan cambios en la Ley porteña para limitar conflictos de interés en administradores de consorcios
El proyecto presentado en la Legislatura porteña obliga a los administradores a informar y someter a aprobación de la asamblea cualquier contratación con familiares, socios o empresas vinculadas, y tipifica como infracción los incumplimientos.
La legisladora porteña Silvia Lospennato (Vamos por más) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para incorporar modificaciones a la Ley 941, con el objetivo de reforzar los mecanismos de control sobre posibles conflictos de intereses en la administración de consorcios de propiedad horizontal.
La iniciativa, registrada bajo el expediente 1657-D-2026 e ingresada el 27 de mayo de 2026, propone la incorporación del artículo 11° bis a la normativa vigente, que establece que los administradores de consorcios deberán actuar con “lealtad y diligencia en interés exclusivo del consorcio” y fija el principio de conflicto de intereses.
El texto prohíbe que los administradores contraten bienes, servicios u obras con personas o empresas con las que mantengan un interés personal, salvo que dicha situación sea informada previamente por escrito a la asamblea de propietarios, se detallen los vínculos y eventuales beneficios, y la contratación sea aprobada expresamente por los consorcistas.
A los fines de la norma, se considera que existe interés personal cuando el proveedor sea el propio administrador, su cónyuge, conviviente o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o bien personas jurídicas en las que el administrador o su entorno familiar tengan participación societaria o cargos de dirección.
Además, el proyecto incorpora un inciso al artículo 15 de la Ley 941 para establecer como infracción la contratación realizada en violación a estas disposiciones, lo que habilitaría sanciones administrativas.
En los fundamentos, la legisladora señala que la modificación apunta a “morigerar conflictos de intereses” en un sector considerado sensible para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, donde gran parte de la población reside en edificios bajo régimen de propiedad horizontal.
El proyecto sostiene que, si bien la Ley 941 representó un avance en la regulación de la actividad de los administradores, tras más de dos décadas resulta necesario actualizarla para contemplar situaciones de “opacidad” en la contratación de proveedores.
Asimismo, remarca que el esquema propuesto se apoya en principios ya presentes en el Código Civil y Comercial de la Nación, como la obligación de lealtad, fidelidad e información en situaciones de conflicto de intereses en la representación de bienes ajenos.
La propuesta deberá ahora ser analizada en comisión dentro de la Legislatura porteña.






