María Eugenia Vidal dijo que la “decisión de Karina le da una ventaja a Santoro” y Mauricio Macri criticó a Manuel Adorni por “improvisado”
En el PRO hacen explícitas sus diferencias con LLA a pocos días de las elecciones legislativas en CABA.
El PRO de la Ciudad de Buenos Aires realizó fuertes críticas a La Libertad Avanza en medio de la campaña por las elecciones legislativas porteñas del 18 de mayo, para renovar 30 de las 60 bancas de la Legislatura porteña.
En este contexto, la diputada nacional y jefa de campaña, María Eugenia Vidal sostuvo: “Lamento mucho que no hayamos podido acordar en la Ciudad de Buenos Aires por decisión de Karina y creo que es un error, porque eso le da una ventaja a Santoro que de otra manera no hubiera tenido”.
En el PRO señalaron en varias ocasiones que la disputa con La Libertad Avanza permite un mejor posicionamiento de la alianza peronista Es Ahora Buenos Aires, que lleva a Leandro Santoro de primer candidato a legislador.
De todos modos, en el espacio libertario lo refutan y creen posible ganarle al armado peronista, lo que desplazaría al PRO al tercer lugar en CABA.
También cargó contra el exjefe de Gobierno y actual candidato a legislador por el espacio Volvamos Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta: “Decidió ir en contra del PRO”.
“Si algo caracteriza al PRO es su capacidad para transformar realidades complejas como lo hemos demostrado en varias ocasiones”, resaltó en Infobae.
En tanto, el líder del PRO y expresidente Mauricio Macri apuntó contra el vocero presidencial y primer candidato a legislador de LLA, Manuel Adorni: “No se puede improvisar, cuando uno le pide la confianza a la gente se tiene que saber a donde y a qué va. No es todo lo mismo, hay que estar preparado. Uno puede ser un buen vocero pero para ser buen legislador hay que saber de la Ciudad de Buenos Aires, no se puede improvisar y por eso hay que votar al PRO”.
Al igual que Vidal, Macri cargó a Karina Milei la responsabilidad por la falta de acuerdo entre el PRO y LLA: “Si no nos pusimos de acuerdo antes fue por decisión de ella. Si no hay acuerdo en la Provincia es porque ellos deciden que no lo haya. El Presidente me convocó y nosotros estábamos listos”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






