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Nación oficializó la disolución y transformación de 21 organismos públicos

Los cambios repercuten en áreas como salud, transporte, agroindustria, industria y seguridad vial, entre otras.

Publicado el 8 de julio de 2025|

El Gobierno nacional oficializó este martes la disolución, transformación y fusión de 21 organismos públicos que repercuten en áreas como salud, transporte, agroindustria, industria y seguridad vial, entre otras.

Entre los organismos disueltos se encuentran la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el fideicomiso FONDEP, las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Salud, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Comisión Nacional de Semillas, entre otros. En algunos casos, como el del Instituto Nacional de Medicina Tropical, se justificó la eliminación por superposición de funciones y falta de resultados concretos, consigna Página 12.

Los bienes inmuebles y vehículos sin uso serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para su reasignación o venta.

El Decreto 461/2025 establece:

La disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Las funciones viales pasan al Ministerio de Economía; el control de tránsito en rutas nacionales a Gendarmería Nacional Argentina, y otras funciones de seguridad vial a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Se reorganiza la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que pasa a denominarse Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte. Se le asignarán las funciones de fiscalización y control de las concesiones viales que antes estaban en la DNV, y competencias de investigación y fiscalización en materia ferroviaria.

También se reorganiza la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), que pasa a llamarse Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación. De este modo, circunscribirá sus funciones a la investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos de aviación civil, eliminando las competencias de investigación de sucesos automotores.

En el decreto 462/2025 se dispone la disolución de:

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)
El Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI)
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) (incluyendo la Comisión Nacional de Semillas).

Dejarán de existir como entidades independientes y sus funciones esenciales serán reasignadas:

ARICCAME: sus competencias de registro, autorización, control y fiscalización del cannabis medicinal pasan a la ANMAT, y las de cáñamo industrial y semillas a las Secretarías de Industria y Comercio, y Agricultura, Ganadería y Pesca, respectivamente, dentro del Ministerio de Economía,

INAFCI: sus compromisos y obligaciones serán asumidos por el Ministerio de Economía. El Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) se mantiene activo en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INASE y la Comisión Nacional de Semillas: sus competencias son transferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca como autoridad de aplicación, y se crea un Comité Asesor de Semillas honorario

Se transforman:

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en organismos desconcentrados dependientes también del Ministerio de

A través del decreto 459/2025, se resuelve:

La disolución del Instituto Nacional de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares.

Según se explica la norma, este organismo había sido creado por ley pero nunca se había puesto en funcionamiento, carecía de asignación presupuestaria y personal. En tanto que se señala sus funciones ya eran cumplidas por la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria del Ministerio de Salud. Por este motivo, se sostiene que su disolución se justifica por su “falta de operatividad” y no implica “menoscabo para la salud pública”.
Otro de los cambios establecidos mediante este decreto es la transformación del Instituto Nacional del Cáncer en una unidad organizativa del Ministerio de Salud. En el texto se destaca que con su transformación se busca una gestión más eficiente centralizando sus funciones en una unidad organizativa dentro del Ministerio de Salud.

De este modo, el Instituto Nacional del Cáncer deja de ser un organismo descentralizado para convertirse en una unidad dentro del Ministerio de Salud, bajo la Secretaría de Gestión Sanitaria. La cartera sanitaria asumirá el rol de autoridad de aplicación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

La fusión de cinco hospitales nacionales:

Hospital Nacional “Doctor Baldomero Sommer”
Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”
Hospital Nacional y Comunidad “Dr. Ramón Carrillo”
Instituto de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Doctor Juan Otimino Tesone”
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”

Estas instituciones formarán parte de un nuevo organismo descentralizado denominado Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES). De este modo, se centraliza la administración y gestión integral, aunque los establecimientos hospitalarios mantendrán su denominación y especialización funcional y se asegura que la atención no será afectada.

ANES tendrá un Administrador Nacional (con rango de Secretario) y Directores Ejecutivos para cada hospital (con rango de Subsecretario), centralizando actividades de apoyo legal, administrativo, financiero, contable, compras y recursos humanos. El personal mantendrá sus cargos y situación de revista hasta la adecuación de las estructuras.

A través del decreto 460/2025, se deroga la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para constituir Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC) y disuelve las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Salud.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.