Parque Chacabuco: piden 11 años de cárcel para policías y civiles por quedarse con cocaína de un allanamiento ilegal
Según la acusación, un comisario subinspector fraguó una resolución judicial para validar el procedimiento irregular.
El titular de la Fiscalía General N° 2 ante los tribunales orales federales porteños, Abel Córdoba, junto al auxiliar fiscal Gustavo Ferro, solicitaron el jueves pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 la imposición de penas de hasta 11 años de prisión para cuatro policías bonaerenses y dos civiles, a quienes acusaron de realizar el 7 de junio del 2020 un allanamiento ilegal a un taller mecánico de Parque Chacabuco (Comuna 7) y de quedarse con el estupefaciente destinado a la comercialización que tenían en el lugar otros tres sujetos. Para estos últimos, a quienes también acusó, la fiscalía pidió entre 4 y 6 años de prisión.
Tras el alegato el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el jueves 23 de febrero a las 9.30 hs, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF).
El Ministerio Público Fiscal consideró acreditado que el comisario inspector Alfredo Segundo Rodríguez, el oficial principal José Rubén Mujica y el subteniente Héctor Daniel Luna, Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de La Matanza, concretaron un allanamiento ilegal en el taller mecánico de la calle Cachimayo 1980, del barrio porteño de Parque Chacabuco, donde se comercializaban estupefacientes. El procedimiento se llevó a cabo en una fecha en la que estaba vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto durante la pandemia por COVID-19 y, de acuerdo con la acusación, para lograr ese cometido el comisario subinspector David Javier Ávalos fraguó una resolución judicial para validar el procedimiento irregular, explica el sitio oficial de los fiscales del MPF.
La fiscalía consideró que también se acreditó en el debate la responsabilidad de los hermanos Teófilo Israel Uceda Rosales y Dany Jonathan Uceda Rosales, a quienes acusó de haber asistido a los policías Luna, Mujica y Rodríguez en el procedimiento ilícito. Además acusó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a los civiles Juan Roger Bareiro Sosa, Lidia Evia Romero y Milcíades Anastasio Vera Caballero, quienes se encontraban al momento del allanamiento ilegal en el taller mecánico, agregan.
[ Narcocriminalidad ]
‼️ Piden penas de hasta 11 años de prisión para policías y civiles acusados de realizar un allanamiento ilegal para quedarse con la droga de una banda narcocriminal.
📃Nota completa: https://t.co/OXQ9a7vnbM
— Fiscales (@FiscalesGobAr) February 22, 2023
Los representantes del MPF requirieron el decomiso de la totalidad de los bienes secuestrados en la causa: vehículos, efectos dentro de los vehículos, armas, placas y los elementos encontrados en el taller de la calle Cachimayo, como la balanza y el colador, entre otros.
También se informa que el caso que llegó a juicio oral fue descubierto gracias a un llamado al servicio de emergencias 911, que provocó la asistencia al lugar de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando los efectivos de la fuerza porteña llegaron al taller se encontraron a sus colegas bonaerenses y a sus supuestos informantes reduciendo a los civiles que tenían más de 2 kilos de cocaína fraccionada, elementos de corte y la logística necesaria para su comercialización.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






