Un legislador libertario pidió declarar a Alberto Fernández “persona non grata en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”
"Esta Legislatura, de una Ciudad tan importante a nivel mundial, que lucha día por la transparencia, la democracia y la división de poderes, debe estar a la altura y repudiar todos los accionares", aseguró Jorge Reta.
El legislador porteño Jorge Reta (La Libertad Avanza) presentó un proyecto para declarar “persona non grata en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Alberto Ángel Fernández, ex Presidente de la Nación Argentina”. Como antecedente, el Poder Legislativo había declaro persona no grata a Nicolás Maduro, presidente de Venezuela.
La defensa de esta iniciativa introduce: “Motiva el presente proyecto de declaración de persona non grata en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al ex Presidente de la Republica Argentina, Doctor Alberto Ángel Fernández, la reciente imputación judicial a cargo del Juez Federal Dr. Julian Ercolini. En el mismo, la denunciante, la Sra. Fabiola Yañez, acusa de violencia de genero al ex Presidente Fernandez. Asimismo, el Juez Ercolini pudo acceder, y que luego fueron de publico conocimiento, a distintos chats de whatsap, donde la denunciante discutia en el pasado con el ex Presidente, acusándolo, por su reiteradas golpizas. El Dr. Ercolini imputo al señor Fernández bajo el delito de lesiones”.
“El titular del Juzgado Federal en lo criminal y correccional numero 10, pudo hacerse del material audiovisual tras distintos peritajes, entre los que encontró, entre otros, el teléfono de la ex secretaria de Fernández, quien, además, estaba siendo investigado por distintos delitos contra nuestro pueblo, como lo es el trafico de influencias. Esta conducta es y debe ser despreciada. Nuestra normativa vigente castiga severamente la violencia, las lesiones y los daños. Pero es aun mayor, cuando el responsable de esas acciones es quien ostenta la primer magistratura de nuestro país”, agrega.
El texto firmado por Reta suma: “El titular del Poder Ejecutivo debe ser una persona honrada, que garantice todos los valores, derechos y obligaciones que nuestros constituyentes legislaron. Accionar de tal manera representa un alto fraude a quienes no solamente lo votaron, sino también, contra todo el pueblo argentino. Maxime de todo esto, esta el puntapié de todo, como lo es la causa por trafico de influencias. Nuevamente aquí, nuestro pueblo defraudado, por quien juro cumplir y hacer cumplir lo que prescribe la ley y desempeñar fielmente el cargo”
“El pueblo de nuestra patria le esta demandando explicaciones y soluciones al poder judicial. Esta Legislatura, de una Ciudad tan importante a nivel mundial, que lucha día por la transparencia, la democracia y la división de poderes, debe estar a la altura y repudiar todos los accionares. Sin mas, solicito acompañamiento al presente proyecto de declaración. Advertido de tal documentación, el juez federal dispuso abrir una carpeta paralela y darle participación a la oficina especializada en violencia de género del Poder Judicial de la Nación. Fueron los funcionarios de esta área quien se contactaron con Yañez y le ofrecieron garantías en caso de que decidiera formalizar la acusación contra Fernández”, finalizó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






