Condenan a 20 años de prisión a un maestro de un colegio de Villa Devoto por delitos sexuales contra menores
Fue declarado culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado, grooming, tenencia de material de abuso sexual infantil y suministro de material pornográfico a un menor de edad.
El maestro del Colegio de Educación Primaria “Abel Ayerza”, quien se encontraba en prisión preventiva desde el año 2020, momento en que se inició la investigación y se lo encontró junto a un exalumno menor de edad durmiendo en la misma cama, fue condenado a 20 años de prisión.
El veredicto fue dictado por el Tribunal Colegiado de la Justicia PCyF de la Ciudad, compuesto por la Dra. Natalia Ohman, Dra. Gabriela Zangaro y Dr. Ricardo Baldomar, titulares de los Juzgados PCyF 17, 22 y 26, respectivamente, luego del juicio oral que se llevó a cabo durante todo el mes de junio.
El caso se inició en el mes de mayo de 2020 -en pleno aislamiento social y preventivo por la pandemia Covid19- cuando la madre de un niño de 12 años que era alumno del imputado, descubrió en el celular de su hijo mensajes de índole sexual que el hombre le mandaba, así como fotos de sus genitales, que fueron aportadas como pruebas a la causa.
Ante la denuncia, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad (UFEDYCI), a cargo de la Dra. Daniela Dupuy, solicitó una orden de allanamiento y la detención del docente, quien fue sorprendido en la cama junto a un ex alumno de 14 años, por personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal y la Policía de la Ciudad, por lo que la fiscal, luego de una profusa investigación, lo imputó por abuso sexual con acceso carnal agravado, y pidió su prisión preventiva.
Lo expuesto, tomó estado público y permitió individualizar 21 personas –menores de edad al momento de los hechos- que habían sufrido ataques a su integridad sexual por parte del imputado.
Si bien el juicio se ciñó a hechos vinculados a 8 víctimas menores de edad, lo cierto es que producto de la investigación se lograron individualizar muchas más, algunas contemporáneas al momento de la detención y otras que se correspondían a sucesos que tuvieron lugar durante los años ´90.
Respecto de estos últimos el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró su prescripción, sin embargo, en virtud a su derecho a ser oídos, como así también el llamado juicio a la verdad, sus declaraciones fueron admitidas durante el debate.
En el transcurso de la investigación, las víctimas menores declararon bajo la modalidad de cámara gesell, y también lo hicieron padres, docentes y directivos escolares, médicos, psicólogos y psiquiatras. Por otro lado, especialistas informáticos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del MPF analizaron la evidencia digital que fue secuestrada de los dispositivos del imputado, y también aquella que fue aportada por las propias víctimas. Todo lo cual permitió demostrar la veracidad de las denuncias.
Con ello, la Fiscalía pudo establecer cuál fue el modus operandi que el imputado desplegó con cada una de sus víctimas, desde sus inicios como encargado de la enseñanza en los años 90´ hasta el momento de su detención, mayo de 2020.
En su actividad como docente, siempre tuvo a cargo la enseñanza de alumnos de 6to y 7mo grado. Así, la totalidad de sus víctimas fueron adolescentes varones de entre 12 y 15 años edad sobre quienes ejerció distintos delitos que afectaron su integridad sexual. A su vez, a lo largo de los años, el imputado ha ido adaptando su accionar de acuerdo al avance de las tecnologías.
Según sostuvo la Fiscalía porteña, el modus operandi consistía en escoger a sus víctimas entre los alumnos que tenía a su cargo, siendo el grado de vulnerabilidad emocional de cada uno de ellos uno de los principales denominadores.
Finalizada la escolaridad primaria, el imputado estrechaba su relación con los menores, manteniendo una fluida relación por medios de mensajería instantánea como Facebook, Whatsapp y llamados telefónicos, al tiempo que los invitaba a su domicilio, donde los proveía de bebidas alcohólicas y estupefacientes, libre acceso a material de índole sexual y donde los incitaba a realizar actividades sexuales frente a él.
La relación de amor y entrega total que generaba con los alumnos –a quienes hacía sentir únicos y especiales – la extendía siempre a sus padres, a quienes dejaba tranquilos y eso lo ponía en un rol de líder, referente y contenedor que le permitió fácilmente – y durante décadas – disfrazar, esconder, tapar, y que nadie, absolutamente nadie, pudiera siquiera sospechar los delitos aberrantes de abuso sexual y acoso virtual que cometía, en algunos casos utilizando tecnología, en otros, también, llevándolos a la casa para abusar de ellos.
Entre la gran cantidad de elementos probatorios, se escucharon los testimonios de las víctimas, así como los registros de las conversaciones por WhatsApp y los archivos con contenido de abuso sexual infantil que el imputado enviaba a los menores.
En relación con esto, la fiscal refirió que el testimonio de los padres de los niños, lo expuesto por los propios menores, la contundencia profesional de los expertos psicólogos, médicos, y la intachable trazabilidad del tratamiento de la evidencia digital, no hicieron más que comprobar fehacientemente el plan criminal del imputado.
Finalmente, la Fiscalía especializada en delitos informáticos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, solicitó la pena de 40 años por considerarlo autor de los delitos de grooming, abuso sexual agravado por ser el encargado de la educación, suministro de material de abuso sexual simple a menores de 14 años, abuso sexual con acceso carnal agravado, suministro de drogas y tenencia de material de abuso sexual infantil. Asimismo, requirió su inhabilitación absoluta para ejercer su profesión y que continúe en prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Hoy se escuchó el veredicto del Tribunal Colegiado de PCYF, compuesto por la Dra. Natalia Ohman, Gabriela Zangaro y Ricardo Baldromar, que resolvió condenar al imputado a 20 años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado, abuso sexual con acceso carnal agravado, grooming, tenencia de material de abuso sexual infantil y suministro de material pornográfico a un menor de edad
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






