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Foto: Télam

Caballito: un fallo judicial frena un proyecto inmobiliario en el ex playón ferroviario

El proyecto contempla la edificación de un complejo de 1188 departamentos en Avellaneda al 1300.

Publicado el 18 de julio de 2023|

La Justicia porteña volvió a suspender la construcción de un desarrollo inmobiliario con 10 torres, destinadas a viviendas y comercios, en el ex playón ferroviario de Caballito (Comuna 6).

La Sala II de Cámara de Apelaciones del fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revocó un fallo de primera instancia que autorizó la primera etapa del complejo de 10 edificios con 1188 departamentos en Avellaneda al 1300, bautizado como “Ciudad Palmera”. La resolución de los camaristas hizo lugar al reclamo de un grupo de vecinos y vecinas iniciado en abril del 2020 en oposición al permiso otorgado por el Gobierno porteño, consigna Télam.

Desde 1999 posee un terreno de grandes extensiones en el ex playón. Hace tiempo la firma quería construir un centro comercial, algo que había generado el rechazo vecinal. Sin éxito, en siete oportunidades intentó ante las autoridades que se haga el cambio de zonificación de los terrenos para poder edificar.

El inmueble se dividió en cuatro sectores, uno de ellos fue transferido a la empresa Portland, que se encargó de “Ciudad Palmera”. Los vecinos dicen que esa fue una estrategia legal para evitar el paso por la Legislatura porteña y someterse a los cambios en las reglas de zonificación.

Ante esta situación, los vecinos acudieron a la Justicia. Lo hicieron a través del Consejo Consultivo Comunal 6 y la asociación S.O.S. Caballito.

Pero, en agosto del 2020, en plena pandemia y con camiones dentro del predio, el juez de primera instancia Darío Reynoso ordenó mediante una medida cautelar la paralización de la obra por el impacto ambiental negativo que provocaría la construcción de 1188 departamentos y un shopping de 28.000 metros cuadrados. Por entonces, el juez consideró que “la forma en que es descripto el proyecto Ciudad Palmera por los medios de comunicación parecería configurar un plan maestro. Aun cuando quiera alegarse que es solo una política comercial de venta y publicidad del emprendimiento, la magnitud y envergadura induce a pensar que por ello se le otorgó la denominación de ‘Ciudad'”, evoca la agencia citada.

En un nuevo fallo emitido en junio, el magistrado Reynoso suspendió la medida cautelar, con lo que dejó habilitado el inicio de la obra. Consideró que existían “nuevas circunstancias fácticas” que hicieron revisar su anterior opinión vinculadas a la firma de un acuerdo entre IRSA y Portland para modificar el proyecto inmobiliario y morigerar el proyecto original.

En tanto, el viernes pasado la Sala II de la Cámara revocó el fallo de primera instancia de Reynoso que autorizó la construcción. Citaron el informe de la fiscal de cámara Karina Cicero del 10 de julio, que dice que “es factible entender que el proyecto estaría diseñado para funcionar como un conjunto total donde cada una de sus partes, es decir, los edificios, cocheras, galerías y locales comerciales de cada parcela, no pueden escindirse e interpretarse sino dentro del marco que le proporciona el resultado final de la obra como proyecto global”.

Así, Martín Iommi, vecino y uno de los impulsores de las presentaciones ante la justicia porteña junto al Consejo Consultivo Comunal 6 y la asociación S.O.S. Caballito, dijo: “Este fallo es histórico, la sentencia favorable se suma a otro logro barrial después de más de 20 años de lucha por una calidad de vida mejor”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.