Publicado el 6 de diciembre de 2023|

Muerte de Débora Pérez Volpin: absolvieron a los dos acusados de encubrimiento

Se trata del exdirector del Sanatorio de la Trinidad, Roberto Martingano, y la instrumentista Eliana Frías. El abogado querellante, Diego Pirota, afirmó que "se perdió una oportunidad de hacer Justicia".

perez volpin

El Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 26 absolvió este miércoles al exdirector del Sanatorio de la Trinidad del barrio de Palermo (Comuna 14), Roberto Martingano, y a la instrumentista Eliana Frías en el segundo juicio por la muerte de la periodista y legisladora porteña Débora Pérez Volpin, ocurrida en esa clínica el 6 de febrero de 2018. A ambos se los acusaba de encubrimiento. Los fundamentos se publicarán el 14 de diciembre.

A Martingano lo imputaron por haber entregado a la Justicia una máquina procesadora del endoscopio con los números de serie “limados” y de haber sustraído información a la Justicia sobre si la paciente fue conectada al electrocardiograma al momento del estudio. Además, a Frías la habían imputado por falso testimonio.

La querella de la familia de Pérez Volpin había pedido tres años de cárcel para Martingano por encubrimiento y 10 años de inhabilitación para ejercer el cargo de director médico. Además, había pedido tres años de prisión para Frías.

El abogado querellante, Diego Pirota, afirmó que “se perdió una oportunidad de hacer Justicia”.

Pérez Volpin falleció en el Sanatorio la Trinidad tras la intervención que le realizó el endoscopista Diego Bialolenkier, quien en agosto de 2019 fue condenado a tres años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, a cargo de Javier Anzoátegui, por el “homicidio culposo” de la periodista y legisladora.

En marzo de este año, la sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena. La misma fue dejada firme esta semana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En el mismo juicio la anestesista Nélida Puente fue absuelta en el caso, dado que “no tuvo intervención en el resultado fatal del estudio médico”.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.