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La Legislatura porteña autorizó al GCBA a tomar préstamos por hasta U$S85.000.000 para mejorar la historia clínica electrónica y adquirir equipos de diagnóstico por imágenes

"La Ciudad de Buenos Aires puede acceder a estos nuevos financiamientos para mejorar la calidad de vida de los vecinos gracias a su equilibrio fiscal", destacó el ministro de Hacienda una vez aprobada la Ley.

Publicado el 19 de septiembre de 2024|

La Legislatura porteña aprobó este jueves un proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo para tomar préstamos por hasta 85 millones de dólares, con el objetivo de financiar un plan de la red de digitalización de la salud pública local e instalación de equipamiento de diagnósticos por imágenes.

Una vez aprobado, el ministro de Hacienda Gustavo Arengo afirmó: “Hoy la Legislatura aprobó una autorización para que la Ciudad pueda acceder a un préstamo de USD 85M con BID (Banco Interamericano de Desarrollo), destinado a consolidar el funcionamiento de la Historia Clínica Electrónica y también para la compra de equipamiento de diagnóstico por imágenes”.

“Asimismo, semanas atrás, la Legislatura aprobó otro préstamo por USD 75M de la @AgendaCAF , para la realización de obras en la Autopista Dellepiane y la construcción de nuevos pasos bajo nivel, iniciativas que servirán para ordenar y agilizar el tránsito en la Ciudad”, agregó.

“La Ciudad de Buenos Aires puede acceder a estos nuevos financiamientos para mejorar la calidad de vida de los vecinos gracias a su equilibrio fiscal y a la excelente reputación crediticia con la que cuenta, con un nivel de deuda sostenible, el más bajo de los últimos 10 años”, resaltó el funcionario.

El primer artículo establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos públicos, de forma directa, indirecta o subsidiaria, con el Banco Interamericano de Desarrollo, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, o con el Gobierno Nacional, por hasta la suma de dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (USD 85.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas”.

El segundo artículo postula: “El destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de una agenda digital estratégica en salud y la adquisición e instalación de equipamiento de diagnóstico por imágenes para la red de servicios públicos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

El Despacho de Ley sostiene: “En el marco del proyecto de “Agenda Digital del Sistema de Salud de la Ciudad”, se busca desarrollar una agenda digital estratégica en salud con el objetivo general de mejorar el acceso oportuno, integral y continuo a los servicios públicos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Así, su objetivo específico es mejorar la oportunidad, integralidad y calidad con la que se produce, comparte y analiza la información sanitaria que genera la Ciudad”.

“El proyecto permitirá fortalecer significativamente el sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la consolidación de los avances ya logrados en la transformación digital, la mejora de los procesos internos y la capacidad de respuesta del sistema. Esto se traducirá en un acceso más amplio y de mejor calidad a los servicios de salud para todos los vecinos de la Ciudad. Al integrar y optimizar la información sanitaria, se garantizará una atención más eficiente y segura, beneficiando directamente a los ciudadanos y consolidando un sistema de salud más robusto y confiable para el futuro”, se agrega.

“En ese marco, el objeto es consolidar la transformación digital del sistema de salud porteño, integrando toda la información clínica y diagnóstica a la Historia Clínica Electrónica y desarrollando plataformas de análisis de datos para la gestión clínica y operativa, así como para la gestión administrativa y económica, utilizando herramientas de análisis geoespacial e inteligencia artificial. Que en adición, respecto al endeudamiento, y si correspondiere, podrán afectarse al pago de los préstamos antes mencionados y como garantía de los mismos, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a la Ley Nacional 23.458. Asimismo, se prevé la autorización al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo, así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto”, resaltan en el Poder Ejecutivo.

“Que las condiciones generales, los plazos de amortización y demás cláusulas propuestas para ser suscriptas serán las usuales que se pactan en este tipo de contratos, y no puede soslayarse que exigen la inclusión de cláusulas con prórroga de jurisdicción bajo ley extranjera. Teniendo presente que la autorización que se recaba estará expresada en dólares estadounidenses, o en otra moneda distinta de la nacional, resulta apropiado habilitar en todo momento las operaciones financieras de productos derivados. Que por último, se propicia facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a suscribir los instrumentos necesarios y a realizar todos los demás actos y trámites relacionados con la operatoria, así como dictar las normas que sean necesarias para la mejor ejecución del cometido”, finaliza la defensa oficial.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.