legislatura cuarto intermedio

La Legislatura porteña repudió la medida judicial que impide divulgar audios de Karina Milei

Votaron a favor Unión por la Patria, la izquierda, la Coalición Cívica y otros partidos. Rechazaron el PRO, LLA y algunos radicales.

Publicado el 5 de septiembre de 2025|

La Legislatura porteña en la sesión de este jueves aprobó un proyecto de Declaración que rechaza la medida judicial que impide divulgar audios atribuidos a la secretaria general de Presidencia, Karina Milei, en el marco de la investigación por presuntas coimas en el área nacional de discapacidad.

El texto fue presentado sobre tablas por la legisladora de izquierda Andrea D’Atri: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudia la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia en el fuero Civil y Comercial Federal de la CABA, Alejandro Patricio Maraniello, que ordena detener la difusión de los audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, en el marco del escándalo por presuntas coimas en la ANDIS, por considerarlo un avasallamiento a la libertad de expresión, constituyendo un caso de censura previa”.

Se aprobó con 33 votos positivos, dos abstenciones y 17 negativos.

A favor: Andrea D´Atri, Gabriel Solano, Mercedes Trimarchi (Frente de Izquierda), Edgardo Alifraco, Sandra Rey (MID), Jessica Barreto (Parido Socialista), Matías Barroetaveña, María Bieli, Maia Daer, Claudio Ferreño, Victoria Freire, Alejandro Grillo, Berenice Iañez, Andrés La Blunda, Juan Modarelli, Victoria Montenegro, Claudia Neira, Juan O´Dezaille, Graciana Peñafort, Magdalena Tiesso, Juan Valdés, Delfina Velázquez, Franco Vitali (Unión por la Patria), Sebastián Nagata, María Sol Méndez (Confianza Pública), Facundo Del Gaiso, Cecilia Ferrero, Hernán Reyes (Coalición Cívica), Pablo Donati (Liberal Republicano), Emmanuel Ferrario, Claudio Romero (Volver al Futuro), Guillermo Suárez (UCR), Jorge Reta (República).

Se abstuvieron: María Inés Parry y María Mollard (UCR).

En contra, 17 votos: Patricia Glize, Matías López, Paola Michielotto, Darío Nieto, Ignacio Parera, Sergio Siciliano, Gimena Villafruela (Vamos por más), Yamil Santoro (Republicanos Unidos), Leonardo Saifert, Marina Kienast, Estevarena González, Lucía Montenegro, Juan Pablo Arenaza, Silvia Imas (LLA), Lucio Lapeña, Aldana Crucitta, Francisco Loupias (UCR).

La legisladora D´Atri dijo luego: “Derrotamos el intento del PRO y LLA, en la Legislatura porteña, de impedirnos denunciar la censura contra el periodismo, por los audios de Karina. Con 33 votos a favor, de aprobó nuestro proyecto que repudia la cautelar inconstitucional del juez Maraniello, que constituye “censura previa”. No podrán acallar, con maniobras judiciales, el escándalo de corrupción del que habla todo el mundo. No lo pueden tapar con nada”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.