Publicado el 11 de septiembre de 2026|

Proponen eliminar el límite de tres años para que docentes porteños continúen trabajando después de jubilarse

El proyecto fue presentado en la Legislatura porteña por Marcelo Ernst y establece que los docentes que ya reúnen las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria puedan solicitar continuar en actividad por tiempo indeterminado.

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Un proyecto de ley presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires propone modificar el Estatuto Docente porteño para eliminar el límite de tres años que actualmente rige para quienes, habiendo alcanzado las condiciones necesarias para jubilarse, solicitan continuar en actividad.

La iniciativa fue presentada por el legislador libertario Marcelo Gregorio Ernst y cuenta con nueve coautores del bloque. El proyecto plantea sustituir el artículo 35 de la Ordenanza N.º 40.593, correspondiente al Estatuto del Docente.

La modificación establece que los docentes que hayan cumplido las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria con el máximo porcentaje puedan solicitar a la autoridad competente continuar en situación activa. Si la autorización es concedida, tendría vigencia por tiempo indeterminado, aunque quedaría condicionada a la acreditación periódica de la aptitud psicofísica. La frecuencia y las características de los exámenes y evaluaciones serían determinadas posteriormente por la reglamentación.

La norma vigente contempla la posibilidad de que un docente que reúne los requisitos jubilatorios solicite permanecer en actividad, pero establece un límite temporal para esa continuidad. El proyecto busca reemplazar ese esquema por una autorización sin plazo predeterminado.

La solicitud podría estar acompañada por un informe del equipo de conducción de la escuela y por otros antecedentes relacionados con la trayectoria y el desarrollo profesional del docente.

El equipo directivo también podría elevar posteriormente informes a la autoridad competente sobre la continuidad de un docente, cuando existan circunstancias relacionadas con su desempeño, el ejercicio de sus funciones u otras razones objetivas vinculadas con la prestación del servicio educativo.

Esos informes serían no vinculantes. La autoridad competente debería analizarlos y podría dejar sin efecto la autorización mediante una decisión fundada.

El proyecto establece además que, si el docente no acredita la aptitud psicofísica requerida o se niega injustificadamente a realizar la evaluación correspondiente, deberá acogerse a la jubilación en los términos y plazos que determine la reglamentación.

Por otra parte, la iniciativa mantiene la posibilidad de que sea el propio docente quien decida jubilarse. Podrá hacerlo en cualquier momento mediante una notificación a la autoridad competente.

En principio, la jubilación se haría efectiva el 31 de diciembre del año en que se realice la notificación. El proyecto contempla como excepciones un acuerdo entre el docente y la autoridad competente para establecer una fecha anterior o situaciones de salud que justifiquen un cese diferente.

En los fundamentos, los impulsores de la iniciativa sostienen que el actual límite temporal fue establecido en 1985 y consideran que las condiciones demográficas y laborales cambiaron durante las últimas cuatro décadas.

El proyecto cuestiona que la permanencia en actividad esté determinada por un plazo general y propone que el criterio para definir la continuidad sea la aptitud efectiva del docente para desempeñar sus funciones.

Los autores también argumentan que el sistema jubilatorio enfrenta un escenario de mayor presión demográfica y que permitir que quienes están en condiciones de jubilarse continúen trabajando evitaría, según su planteo, que el Estado pierda simultáneamente un aportante y sume un nuevo beneficiario previsional.

Sin embargo, el fundamento central que presenta la iniciativa es el derecho del docente a decidir cuándo finalizar su carrera laboral. En ese sentido, los legisladores sostienen que nadie estaría obligado a continuar trabajando después de reunir los requisitos jubilatorios, pero que tampoco debería existir una obligación de retirarse únicamente por el cumplimiento de un plazo.

El texto también vincula la propuesta con el derecho al trabajo y con las normas de protección de las personas mayores, y plantea que un cese basado exclusivamente en la edad podría constituir una forma de discriminación.

Otro de los argumentos incluidos en los fundamentos apunta a la disponibilidad de docentes en el sistema educativo porteño. Los autores del proyecto rechazan la idea de que mantener en actividad a docentes próximos a jubilarse necesariamente impida el ingreso de trabajadores más jóvenes. En cambio, sostienen que existen dificultades para cubrir cargos y horas, particularmente en determinadas áreas de la educación secundaria, técnica y asignaturas específicas.

La iniciativa también destaca el valor de la experiencia acumulada por docentes con una extensa trayectoria y plantea que su permanencia podría contribuir al acompañamiento y formación de quienes recién ingresan a la profesión.

En los fundamentos se afirma que la continuidad de los docentes experimentados y la incorporación de nuevos profesionales no serían necesariamente objetivos contradictorios.

El proyecto incorpora además una disposición relacionada con el momento en que se hace efectiva la jubilación. La regla general propuesta —el 31 de diciembre del año en que el docente comunique su decisión— busca evitar, según los fundamentos, ceses producidos durante el ciclo lectivo. Los autores sostienen que esto permitiría reducir interrupciones en la continuidad pedagógica y facilitar la planificación de las escuelas para cubrir los cargos.

La iniciativa sostiene finalmente que la modificación no implicaría una erogación presupuestaria adicional, ya que los docentes que permanezcan en actividad continuarían percibiendo su remuneración y realizando los aportes correspondientes mientras no accedan al beneficio jubilatorio.

El expediente 2784-D-2026 deberá continuar ahora su tratamiento legislativo. La propuesta busca modificar específicamente el régimen de continuidad en actividad de los docentes que ya reúnen las condiciones para jubilarse, sin eliminar la posibilidad de que cada trabajador opte por acceder al beneficio previsional.

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