Publicado el 24 de septiembre de 2026|

Proponen nuevas reglas para los créditos digitales y la prevención del sobreendeudamiento en la Ciudad

El proyecto fue presentado por el legislador Pablo Donati y busca reforzar la información que reciben los consumidores, limitar prácticas digitales consideradas abusivas y establecer mecanismos de atención y seguimiento de reclamos.

deuda

Un proyecto de ley presentado en la Legislatura porteña propone establecer nuevas reglas para la oferta y contratación de servicios financieros y productos de crédito a través de aplicaciones, sitios web, plataformas digitales y billeteras virtuales, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores y prevenir situaciones de sobreendeudamiento.

La iniciativa, impulsada por el legislador Pablo Alejandro Donati, lleva el número de expediente 2965-D-2026 y fue presentada el 23 de septiembre. El proyecto establece que sus disposiciones se aplicarían dentro de las competencias de la Ciudad en materia de defensa de consumidores y usuarios, sin modificar las facultades regulatorias del Estado nacional ni del Banco Central de la República Argentina.

Uno de los principales puntos es la obligación de brindar información económica clara antes de contratar un crédito digital. Entre otros datos, los proveedores deberían informar el monto financiado, el total a pagar, la tasa aplicable, el Costo Financiero Total, la cantidad y periodicidad de las cuotas, los cargos y comisiones, las consecuencias de un eventual incumplimiento y las condiciones de renovación o refinanciación.

La información debería estar disponible en la misma instancia de contratación, sin obligar al usuario a recorrer distintos documentos o páginas para conocer el costo de la operación.

El proyecto también incorpora disposiciones específicas sobre los llamados diseños digitales abusivos. Propone prohibir configuraciones o recorridos de navegación que tengan por objeto o efecto inducir a contratar un producto financiero contra una decisión libre e informada, ocultar costos relevantes o dificultar el rechazo de una oferta.

Entre las situaciones que podrían ser consideradas prácticas abusivas aparecen las opciones preseleccionadas que favorezcan la contratación, la generación de una falsa urgencia, los botones o recorridos que dificulten rechazar una propuesta, la información esencial relegada visualmente y los mensajes reiterativos de presión.

Además, cuando una plataforma permita contratar un producto financiero, las alternativas fundamentales de aceptación y rechazo deberían presentarse de manera clara y razonablemente equivalente.

La iniciativa establece condiciones específicas para las ofertas de crédito preaprobado. Estas deberían identificarse claramente como ofertas y evitar presentaciones que lleven al consumidor a considerar que la contratación es necesaria, urgente o conveniente sin contar previamente con información suficiente sobre sus costos.

También se propone que las renovaciones, ampliaciones y refinanciaciones requieran una manifestación de voluntad clara del consumidor y que las nuevas condiciones económicas sean informadas antes de la aceptación.

El proyecto plantea, además, que los proveedores adopten medidas razonables y proporcionales para evitar prácticas comerciales que, por su diseño o reiteración, puedan fomentar situaciones manifiestas de sobreendeudamiento.

Otro capítulo está destinado a los sistemas automatizados. Cuando se utilicen algoritmos o mecanismos de puntuación para tomar decisiones que tengan efectos relevantes sobre el acceso a un producto financiero o sus condiciones, el proveedor debería informar al consumidor que interviene un sistema automatizado.

También tendría que disponer de canales adecuados para consultas y reclamos y contar con mecanismos razonables para detectar y corregir errores manifiestos en los datos utilizados.

La propuesta contempla además un canal de atención humana para consultas y reclamos vinculados con créditos digitales, incluidos los relacionados con decisiones automatizadas, cargos, intereses, refinanciaciones y condiciones contractuales.

El proyecto incorpora pautas para las gestiones de cobranza. Establece que deberían respetar la dignidad, privacidad y tranquilidad de los consumidores y considera abusivas prácticas como el hostigamiento sistemático, las amenazas, la utilización de información falsa, la simulación de actuaciones judiciales o administrativas y el contacto injustificado con terceros.

Las comunicaciones de cobranza deberían identificar al acreedor o al sujeto legitimado para realizarla, el origen de la deuda, el monto reclamado y un canal para formular consultas o impugnaciones.

También se crea un derecho a solicitar, mediante mecanismos simples, gratuitos y accesibles, dejar de recibir comunicaciones comerciales individualizadas destinadas a ofrecer productos de crédito.

La autoridad de aplicación, que sería la máxima autoridad porteña con competencia en defensa y protección de consumidores, podría iniciar actuaciones de oficio ante indicios de prácticas abusivas, engañosas o manipulativas.

El proyecto habilita además el monitoreo de plataformas, publicidad y prácticas comerciales digitales y el requerimiento de información sobre condiciones contractuales, costos, mecanismos de contratación, canales de reclamo y funcionamiento general de sistemas automatizados, respetando los límites vinculados con datos personales y secretos comerciales.

En caso de incumplimientos, las conductas serían consideradas infracciones a la normativa de defensa del consumidor y quedarían sujetas al régimen sancionatorio establecido por la Ley 757.

La iniciativa también contempla programas voluntarios de buenas prácticas y la posibilidad de crear un sello de reconocimiento para proveedores que acrediten estándares de transparencia, contratación digital clara, atención al consumidor y prevención de prácticas manipulativas.

El expediente 2965-D-2026 fue presentado el 23 de septiembre de 2026 y, según el registro de la Legislatura, todavía se encuentra a la espera de la asignación de giro a las comisiones correspondientes.

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