Coparticipación: el GCBA pidió que la Corte Suprema embargue una cuenta del Banco Nación
La Procuración General porteña exige que el BNA realice "en forma diaria y automática" la transferencia de fondos para el Gobierno de la Ciudad.
La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires hizo una presentación ante la Corte Suprema de Justicia para que embargue la cuenta del Banco de la Nación Argentina (BNA) por la deuda que el Gobierno nacional mantiene con la administración porteña tras el fallo del máximo tribunal sobre los recursos coparticipables. También pidió multas y sanciones.
Así, el texto que lleva la firma del procurador porteño Gabriel Astarloa señala: “Vengo a reiterar mi solicitud de que se ordene la medida ejecutoria solicitada, es decir trabar embargo diariamente de la suma correspondiente al 1,55% de la masa de fondos definida en el articulo 2° de la ley 23548, la cual debe ser detraída de la suma que le corresponde a la Nación en la distribución primaria y ordenar al Banco de la Nación Argentina que en forma diaria y automática se transfieran a la Ciudad de Buenos Aires, junto con el 1,40% que se recibe hasta el presente”.
En este contexto, en el GCBA afirman que la deuda acumulada de Nación a Ciudad supera los $57 mil millones. Además, estiman que corresponde a la diferencia entre el 1,40% que paga Casa Rosada y el 2,95% que dispuso la Corte en su fallo de 2022, consigna Infobae.
En 2020 el Gobierno nacional recortó fondos coparticipables que recibía el GCBA. La administración porteña presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Además, estableció de forma provisoria este impuesto, a la espera del fallo del máximo tribunal.
A fines del año pasado, la CSJN concedió una cautelar en favor de la CABA. Estableció que Nación debe otorgar al GCBA el 2,95% de los fondos coparticipables.
Durante la gestión de Mauricio Macri como presidente se elevó el monto de 1,4% que recibía CABA a 3,75%. Fue por el traspaso del área de Seguridad de Nación a CABA, lo que permitió el nacimiento de la Policía de la Ciudad. Por el consenso fiscal de 2017 el monto bajó a 3,5%.
En tanto, en 2020 Casa Rosada redujo ese número por decreto a 2,32%, al derivar fondos porteños a la gobernación bonaerense, en el marco de una protesta policial por subas salariales. Luego, ese mismo año se aprobó la Ley nacional N°27.606, que bajó el monto a 1,4%.
El Gobierno porteño dijo que desde 2020 hasta fines de 2022 la gestión capitalina dejó de percibir 250.000 millones de pesos, el 12% de su presupuesto total.
Luego de varias polémicas públicas, la semana pasada Nación oficializó que pagará el monto establecido por la CSJN con bonos TX31 por un monto equivalente a $98.500 millones.
De todos modos, en el GCBA critican esta medida y acusan al Gobierno de Alberto Fernández de hacer trampa. Señalan que la gestión necesita trasferencias diarias de dinero a través del BNA y no este tipo de elementos financieros. Por eso volvieron a acudir a la Justicia.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






