Publicado el 25 de septiembre de 2026|

Impulsan Ley para dar prioridad a los porteños en el acceso a servicios de la Ciudad

La iniciativa, impulsada por Silvia Lospennato junto a otros legisladores, propone establecer una “Prioridad Porteña” para el uso de los servicios de la Administración porteña, sean arancelados o gratuitos. El texto aclara que la medida no implicaría excluir automáticamente a quienes tengan domicilio fuera de la CABA.

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Un proyecto de Ley presentado este jueves en la Legislatura porteña propone establecer una “Prioridad Porteña” para el acceso a los servicios que brinda la Administración centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto aquellos que son arancelados como los que se prestan de manera gratuita.

La iniciativa fue presentada por la legisladora Silvia Lospennato y lleva como coautores a Laura Alonso, Pablo Alejandro Donati, Patricia Inés Glize, Ignacio José Parera, Sergio Hernán Siciliano, Gimena Villafruela y Waldo Wolff.

El proyecto establece que las personas que tengan domicilio en la Ciudad deberán tener prioridad en el uso de los servicios porteños. La propuesta, sin embargo, aclara expresamente que esa prioridad no implicaría la exclusión automática de las personas que residan fuera de CABA.

Según el artículo 2°, la reglamentación deberá respetar los principios de razonabilidad, igualdad y no discriminación y contemplar las características particulares de cada área de gobierno y de cada organismo encargado de brindar el servicio.

El proyecto propone que la condición de residente porteño sea considerada como un criterio de prioridad cuando exista una disponibilidad limitada de un servicio público.

La reglamentación deberá establecer cómo se aplicará esa prioridad en cada caso y tendrá que contemplar las particularidades de las distintas prestaciones.

El texto señala que la prioridad para quienes tienen domicilio en la Ciudad no debe interpretarse como una prohibición de acceso para quienes viven en otras jurisdicciones. De esta manera, la iniciativa deja en manos de la reglamentación la definición de los mecanismos concretos para ordenar el acceso a cada servicio.

Los fundamentos sostienen que la Administración porteña presta servicios tanto a habitantes de la Ciudad como a personas provenientes de otras provincias y que resulta necesario establecer criterios para ordenar el acceso cuando los recursos disponibles sean limitados.

Uno de los argumentos centrales del proyecto es la existencia del Decreto 142/26 del Poder Ejecutivo porteño, al que los autores señalan como antecedente directo de la iniciativa.

Según los fundamentos, esa norma establece un sistema de “asignación preferente de turnos, cupos, prestaciones o modalidades de atención o acceso equivalentes” para los servicios brindados por la Administración centralizada y descentralizada de la Ciudad.

El proyecto busca llevar ese criterio a una norma con rango de Ley, de modo que los principios generales de la prioridad queden establecidos por la Legislatura y no dependan exclusivamente de futuras modificaciones reglamentarias.

En los fundamentos, los autores sostienen que los servicios públicos tienen recursos limitados y que, por ese motivo, resulta necesario establecer criterios de asignación cuando la demanda supera la capacidad disponible.

El texto plantea que esos criterios deben contemplar cuestiones vinculadas con la igualdad, el costo de las prestaciones y las características específicas de cada servicio.

Como ejemplos, los fundamentos diferencian entre servicios como habilitaciones comerciales y prestaciones vinculadas con derechos como la educación o la salud, donde consideran que las condiciones de acceso requieren criterios específicos.

En materia educativa, el proyecto menciona como antecedentes los sistemas de asignación de vacantes que contemplan determinadas condiciones familiares o la cercanía del domicilio del estudiante al establecimiento.

En el caso de la salud, los fundamentos señalan que existen mecanismos de priorización vinculados con la urgencia y la gravedad de los casos, y plantean que también resulta necesario ordenar el acceso a prácticas y prestaciones cuando existe una capacidad limitada.

Uno de los aspectos destacados del texto es que la condición de residente porteño funcionaría como criterio de prioridad, pero no como una exclusión automática de quienes viven fuera de la Ciudad.

El artículo 2° establece que la reglamentación deberá respetar la igualdad y la no discriminación y ponderar las particularidades de cada organismo y servicio.

Por lo tanto, el proyecto no determina un mecanismo único para todas las prestaciones, sino que plantea un principio general que debería ser reglamentado posteriormente por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa ingresó este jueves 24 de septiembre a la Legislatura porteña y deberá atravesar el tratamiento parlamentario correspondiente antes de una eventual sanción.

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