Archivaron la causa por la compra de barbijos que hizo el GCBA en 2020
La Justicia dijo que hubo "una conjunción de factores sin duda peculiares, mas no delictivos”.
La causa judicial por la fallida compra de 5.000.000 barbijos que realizó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2020, al inicio de la pandemia de Covid-19, fue archivada.
Primero, en una Resolución el fiscal Maximiliano Vence desestimó los cargos contra Nicolás Montovio (ex Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud), Santiago Costabel (ex director general de Abastecimiento), Sandra Varela (Gerenta Operativa de Soporte de Compras de Salud), Leonardo Morbelli y Eduardo Kaplan. Después hizo lo mismo ante las acusaciones contra Damián Nevi, el empresario que estuvo detenido más de un año, y otras dos intermediarias, consigna Infobae.
Apenas se firmó la contratación directa, a fines de marzo de 2020, el GCBA pagó por adelantado el 50 % de los $340 millones previstos en el contrato. Luego, se transfirieron $162.350.000 y el dueño de E-ZAY le transfirió $60.500.000 a Damián Nevi y a otras tantas firmas, sin antecedentes en el rubro médico. Según la Justicia, solo se recuperaron $80 millones.
“Luego de producidas todas las medidas de prueba que hacen a la presente investigación es posible afirmar que existió́ una conjunción de factores sin duda peculiares, mas no delictivos”, sostuvo el fiscal.
Además, el fiscal dijo que los funcionarios involucrados se vieron “sobrepasados” por la situación de emergencia. “Ello los llevó a acelerar procesos y asumir riesgos al contratar con ciertos proveedores no habituales de este tipo de productos y a un precio mayor al de referencia en tiempos de pre-pandemia consecuencia como se dijo de la alta volatibilidad del mercado”, explicó.
En la misma resolución, el fiscal ordenó dejar sin efecto los embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias ordenados durante la investigación. Las empresas involucradas son Auto Leasing SA, Kimberly Clark Argentina CTA, Fundadores SA, Insight Group SA, Procter & Gamble SRL, Scapuccio Food Group SRL, Suvalle SRL, Alfarma SRL, Agropecuaria Celta SA, Master Leader Mundial SA, Agro Bertero SA, Derechos Patrimoniales y Societarios SRL, Por los Palos SAS, Stella Maris Montivero, Edgardo Echeverría y Flexfintech SAS. Todas esas firmas recibieron transferencias por parte de E-ZAY.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






